III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16813)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento cancelación de cargas, ambos firmes, emitidos en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140051
Es decir, no es cierto, dicho sea, con el debido respeto y en términos de estricta
defensa, que el domicilio a efectos de notificaciones haya quedado fijado en la Calle (…)
de Macael, sino que la Escritura es clara y no ofrece lugar a dudas al fijar la dirección a
efectos de notificaciones en las propias fincas hipotecadas, que se encuentran en (…) de
Macael.
En cualquier caso, tal y como se indica en la propia Calificación negativa aquí
recurrida, el fundamento del art. 682 LEC, al establecer la obligación de fijar un domicilio
a efectos de notificaciones en la escritura de préstamo hipotecario, es proscribir la
indefensión, tanto del ejecutante, al dotar al procedimiento de una mayor seguridad
jurídica, evitando las dilaciones indebidas que conllevaría tener que localizar
previamente al deudor, como del deudor al garantizar que tiene exacto conocimiento del
procedimiento que se ha iniciado frente a él.
En el presente procedimiento ha quedado acreditado que se ha llevado a cabo la
notificación al deudor del Auto despachando ejecución, requiriéndole de pago, tal y como
consta en la Diligencia de Ordenación de 6 de febrero de 2017 (…) en la que consta
expresamente que “la diligencia de notificación y requerimiento se realizó por medio de
correo certificado, en fecha 16 de julio de 2014”.
Por tanto, ninguna indefensión se ha generado al deudor, cuando consta
expresamente que se les ha notificado el Auto despachando ejecución por medio de
correo certificado, independientemente de en qué dirección se haya practicado dicha
notificación.
Es más, lo que generaría realmente indefensión es lo que se pretende defender en la
Calificación recurrida, es decir, exigir que la notificación se tenga que hacer sí o sí en el
domicilio a efectos de notificaciones fijado en la escritura (insistimos que, en cualquier
caso, en este procedimiento sí se ha practicado la notificación en el domicilio fijado en la
escritura, en las fincas hipotecadas).
De hecho, art. 686.3 LEC viene a exigir que la notificación se intente en cualquier
otro domicilio del deudor que haya surgido de la correspondiente averiguación de
domicilio, en caso de que no se haya podido realizar en el domicilio a efectos de
notificaciones.
Es decir, en último término, lo relevante, lo que evita la indefensión, tanto del
ejecutado como del ejecutante, es que la notificación se haya llevado a cabo en
cualquiera de sus domicilios, independiente de en cuál de todos sus posibles domicilios
se haya realizado finalmente.
Así las cosas, entiende esta parte que la notificación y requerimiento de pago al
ejecutado cumple escrupulosamente con lo establecido en el art. 682 y 686 LEC, por lo
que la Calificación Negativa dictada por la Registradora del Registro de la Propiedad de
Purchena no se ajusta a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de
estricta defensa, por lo que procede la reposición de la misma, y en su lugar, dictar
resolución en la que se acuerde la inscripción del título a favor de la ejecutante.
En su virtud,
Suplico: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por
formulado en tiempo y forma recurso de reposición, y en base a los motivos alegados, y
previos los trámites procesales oportunos, se acuerde estimar el presente recurso,
acordando la inscripción del Título a favor de la ejecutante.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 155, 161 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 130 y 132 de la
Ley Hipotecaria; la Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1988, 11 de
cve: BOE-A-2022-16813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140051
Es decir, no es cierto, dicho sea, con el debido respeto y en términos de estricta
defensa, que el domicilio a efectos de notificaciones haya quedado fijado en la Calle (…)
de Macael, sino que la Escritura es clara y no ofrece lugar a dudas al fijar la dirección a
efectos de notificaciones en las propias fincas hipotecadas, que se encuentran en (…) de
Macael.
En cualquier caso, tal y como se indica en la propia Calificación negativa aquí
recurrida, el fundamento del art. 682 LEC, al establecer la obligación de fijar un domicilio
a efectos de notificaciones en la escritura de préstamo hipotecario, es proscribir la
indefensión, tanto del ejecutante, al dotar al procedimiento de una mayor seguridad
jurídica, evitando las dilaciones indebidas que conllevaría tener que localizar
previamente al deudor, como del deudor al garantizar que tiene exacto conocimiento del
procedimiento que se ha iniciado frente a él.
En el presente procedimiento ha quedado acreditado que se ha llevado a cabo la
notificación al deudor del Auto despachando ejecución, requiriéndole de pago, tal y como
consta en la Diligencia de Ordenación de 6 de febrero de 2017 (…) en la que consta
expresamente que “la diligencia de notificación y requerimiento se realizó por medio de
correo certificado, en fecha 16 de julio de 2014”.
Por tanto, ninguna indefensión se ha generado al deudor, cuando consta
expresamente que se les ha notificado el Auto despachando ejecución por medio de
correo certificado, independientemente de en qué dirección se haya practicado dicha
notificación.
Es más, lo que generaría realmente indefensión es lo que se pretende defender en la
Calificación recurrida, es decir, exigir que la notificación se tenga que hacer sí o sí en el
domicilio a efectos de notificaciones fijado en la escritura (insistimos que, en cualquier
caso, en este procedimiento sí se ha practicado la notificación en el domicilio fijado en la
escritura, en las fincas hipotecadas).
De hecho, art. 686.3 LEC viene a exigir que la notificación se intente en cualquier
otro domicilio del deudor que haya surgido de la correspondiente averiguación de
domicilio, en caso de que no se haya podido realizar en el domicilio a efectos de
notificaciones.
Es decir, en último término, lo relevante, lo que evita la indefensión, tanto del
ejecutado como del ejecutante, es que la notificación se haya llevado a cabo en
cualquiera de sus domicilios, independiente de en cuál de todos sus posibles domicilios
se haya realizado finalmente.
Así las cosas, entiende esta parte que la notificación y requerimiento de pago al
ejecutado cumple escrupulosamente con lo establecido en el art. 682 y 686 LEC, por lo
que la Calificación Negativa dictada por la Registradora del Registro de la Propiedad de
Purchena no se ajusta a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de
estricta defensa, por lo que procede la reposición de la misma, y en su lugar, dictar
resolución en la que se acuerde la inscripción del título a favor de la ejecutante.
En su virtud,
Suplico: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por
formulado en tiempo y forma recurso de reposición, y en base a los motivos alegados, y
previos los trámites procesales oportunos, se acuerde estimar el presente recurso,
acordando la inscripción del Título a favor de la ejecutante.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 155, 161 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 130 y 132 de la
Ley Hipotecaria; la Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1988, 11 de
cve: BOE-A-2022-16813
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Núm. 247