III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16813)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento cancelación de cargas, ambos firmes, emitidos en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140050
todo el procedimiento y, con él, la propia adjudicación (cfr. Sentencias del Tribunal
Supremo de 19 de julio de 1994 y 1 de junio de 1995), ya que está vinculado al respecto
del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se garantiza con ello que el deudor
pueda satisfacer el importe de lo adeudado con anterioridad a la ejecución, intervenir
para oponerse a cualquier irregularidad del procedimiento y contribuir en definitiva a
realizar mejor el crédito del acreedor, lo que aminorará la responsabilidad universal del
artículo 1911 del Código Civil del deudor. 5. El artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil establece en su número 1: “En el auto por el que se autorice y despache la
ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor
o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que
resulte vigente en el Registro”. Parece pues evidente que la notificación y requerimiento
de pago al deudor ha de realizarse en el domicilio que aparezca vigente según el
Registro. No obstante, este Centro Directivo en una reciente Resolución de 9 de julio
de 2015, siguiendo la tesis que ya recogiera la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de
mayo de 1947, ha admitido que, cuando no resulta posible al Juzgado verificar la
notificación y el requerimiento en el domicilio que aparece en el Registro, sea válida la
efectuada en el domicilio real del deudor, puesto que si bien no ha cumplido
estrictamente la previsión legal no cabe duda que el deudor fue requerido en su
verdadero domicilio, con todas las garantías para él, resultando indudable que se ha
cumplido plenamente la finalidad del requerimiento en su doble aspecto de invitación al
pago y de anuncio o notificación del procedimiento judicial.
III. Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
IV. Finalmente no procede efectuar las cancelaciones ordenadas en el
mandamiento judicial al haberse calificado negativamente el testimonio del decreto de
adjudicación, dado el carácter unitario de los mismos, de conformidad con los
artículos 674 y 692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 133 de la Ley Hipotecaria y
como así lo tiene manifestado la Resolución del Centro Directivo de fecha 15 de enero
de 1999.
Y por considerarlos defectos subsanables se procede a la suspensión del asiento
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Purchena 16 de mayo de 2022.–La Registradora (firma ilegible).–Fdo.: María Desirée
Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. C. R., abogada, en nombre y
representación de «Caixabank, S.A.», interpuso recurso el día 22 de junio de 2022 en
base a las siguientes alegaciones:
«Única: Respecto a la supuesta notificación errónea al no haberse practicado la
notificación en el domicilio fijado a efectos de notificaciones en la Escritura de Préstamo
Hipotecario (Calle […] de Macael, Almería, según la nota de Calificación negativa
recurrida), negamos la mayor.
En efecto, la Escritura de Préstamo Hipotecario formalizada en fecha 4 de abril
de 2007 ante el notario de Granada, D.ª Purificación Díaz Martínez, al n.º 895 de su
protocolo (…) es clara cuando fija el domicilio a efectos de notificaciones en las fincas
hipotecadas, en su Estipulación Cuarta.1.ª in fine, que reproducimos a continuación:
2. Los prestatarios y los hipotecantes señalan como domicilio para notificaciones y
requerimientos la correspondiente finca hipotecada (o el referido en la comparecencia,
en caso de fincas rústicas, solares, fincas en construcción, etc.).
La dirección de las fincas ejecutadas es (…) de Macael, Almería, donde, conforme
indica la Nota de Calificación recurrida, es donde se ha requerido de pago a los
deudores.
cve: BOE-A-2022-16813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140050
todo el procedimiento y, con él, la propia adjudicación (cfr. Sentencias del Tribunal
Supremo de 19 de julio de 1994 y 1 de junio de 1995), ya que está vinculado al respecto
del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se garantiza con ello que el deudor
pueda satisfacer el importe de lo adeudado con anterioridad a la ejecución, intervenir
para oponerse a cualquier irregularidad del procedimiento y contribuir en definitiva a
realizar mejor el crédito del acreedor, lo que aminorará la responsabilidad universal del
artículo 1911 del Código Civil del deudor. 5. El artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil establece en su número 1: “En el auto por el que se autorice y despache la
ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor
o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que
resulte vigente en el Registro”. Parece pues evidente que la notificación y requerimiento
de pago al deudor ha de realizarse en el domicilio que aparezca vigente según el
Registro. No obstante, este Centro Directivo en una reciente Resolución de 9 de julio
de 2015, siguiendo la tesis que ya recogiera la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de
mayo de 1947, ha admitido que, cuando no resulta posible al Juzgado verificar la
notificación y el requerimiento en el domicilio que aparece en el Registro, sea válida la
efectuada en el domicilio real del deudor, puesto que si bien no ha cumplido
estrictamente la previsión legal no cabe duda que el deudor fue requerido en su
verdadero domicilio, con todas las garantías para él, resultando indudable que se ha
cumplido plenamente la finalidad del requerimiento en su doble aspecto de invitación al
pago y de anuncio o notificación del procedimiento judicial.
III. Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
IV. Finalmente no procede efectuar las cancelaciones ordenadas en el
mandamiento judicial al haberse calificado negativamente el testimonio del decreto de
adjudicación, dado el carácter unitario de los mismos, de conformidad con los
artículos 674 y 692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 133 de la Ley Hipotecaria y
como así lo tiene manifestado la Resolución del Centro Directivo de fecha 15 de enero
de 1999.
Y por considerarlos defectos subsanables se procede a la suspensión del asiento
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Purchena 16 de mayo de 2022.–La Registradora (firma ilegible).–Fdo.: María Desirée
Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. C. R., abogada, en nombre y
representación de «Caixabank, S.A.», interpuso recurso el día 22 de junio de 2022 en
base a las siguientes alegaciones:
«Única: Respecto a la supuesta notificación errónea al no haberse practicado la
notificación en el domicilio fijado a efectos de notificaciones en la Escritura de Préstamo
Hipotecario (Calle […] de Macael, Almería, según la nota de Calificación negativa
recurrida), negamos la mayor.
En efecto, la Escritura de Préstamo Hipotecario formalizada en fecha 4 de abril
de 2007 ante el notario de Granada, D.ª Purificación Díaz Martínez, al n.º 895 de su
protocolo (…) es clara cuando fija el domicilio a efectos de notificaciones en las fincas
hipotecadas, en su Estipulación Cuarta.1.ª in fine, que reproducimos a continuación:
2. Los prestatarios y los hipotecantes señalan como domicilio para notificaciones y
requerimientos la correspondiente finca hipotecada (o el referido en la comparecencia,
en caso de fincas rústicas, solares, fincas en construcción, etc.).
La dirección de las fincas ejecutadas es (…) de Macael, Almería, donde, conforme
indica la Nota de Calificación recurrida, es donde se ha requerido de pago a los
deudores.
cve: BOE-A-2022-16813
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Núm. 247