III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16813)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento cancelación de cargas, ambos firmes, emitidos en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140052

mayo de 2015 y 12 de julio de 2021; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 1947, 29 de noviembre de 1984, 24 de julio de 1991, 2 de abril y 23 de octubre
de 1992 y 3 de diciembre de 2004; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2010, 27 de junio de 2011, 7 de marzo,
22 de mayo y 16 de octubre de 2013 y 9 de julio de 2015, y de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de 28 de marzo de 2022.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio del auto de adjudicación y
mandamiento cancelación de cargas, ambos firmes y de fecha de 16 de noviembre
de 2021, firmados electrónicamente el día 16 de marzo de 2022 por doña M. C. Z. G.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Único de Purchena, dictados en sede de procedimiento de ejecución hipotecaria
número 475/2014, seguido a instancia de «Banco Mare Nostrum, S.A.», actualmente
«Caixabank, S.A.», frente a «Mármoles y Construcciones, S.A.».
En los mismos se acuerda la adjudicación de las fincas registrales 6.889 y 6.890 de
Macael a favor de «Caixabank, S.A.» por el 50% del valor de tasación y se ordena la
cancelación de la hipoteca ejecutada, así como de las inscripciones y anotaciones
posteriores.
En el antecedente de hecho segundo del decreto de adjudicación se expresa que:
«Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha
hecho referencia. Se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos el domicilio
indicado en la escritura sito en (…) de Macael (Almería)».
Y en el antecedente de hecho tercero se dice: «Tercero. - Que por resolución de
fecha 30 de junio de 2014, a instancia de Banco Mare Nostrum S.A., se despachó
ejecución hipotecaria contra los bienes de Mármoles y Construcciones S.A, por importe
de 122.958,84 de principal, y 36.887,65 euros moratorios vencidos, más euros, fijados
prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución con
entrega de una copia y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura pública de
hipoteca a los demandados para que en el plazo en el acto hicieran efectivas las
responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el
artículo 656 de la LEC».
La registradora señala en su nota dos defectos, de los cuales solo es objeto de
recurso, el primero de ellos, que consiste en no haberse practicado la notificación en el
domicilio fijado a estos efectos en la escritura de préstamo hipotecario, según se recoge
en la inscripción, en Macael, Almería, sino en otro distinto, que es el consignado en el
decreto de adjudicación reflejado anteriormente.
2. En primer lugar, y en cuanto alcance de la actuación del registrador en materia
de requerimiento y notificaciones, el artículo 132 de la Ley Hipotecaria determina los
extremos a que se extiende la calificación registral en relación con las inscripciones y
cancelaciones derivadas de los procesos de ejecución hipotecaria.
Entre ellos está que haya sido demandado y requerido de pago el deudor, el
hipotecante no deudor y el tercer poseedor que tenga inscrito su derecho en el Registro
en el momento de expedirse la certificación de cargas en el procedimiento, en el
domicilio que resulte vigente en el Registro (artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Uno de los requisitos que establece el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
para que pueda utilizarse el procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecados, es el de que en la escritura de constitución de hipoteca se haga constar un
domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y las notificaciones.
La fijación del domicilio a efectos del procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecados tiene la doble finalidad de asegurar al acreedor frente a dilaciones indebidas
por cambios de residencia o mala fe del deudor, por un lado, y por otro, garantizar al
deudor el exacto conocimiento de las actuaciones ejecutivas.
En cuanto a lo primero, se trata en definitiva de dotar de certeza a la actuación del
acreedor y del Juzgado y dar fuerza jurídica a las notificaciones y requerimientos que se
dirijan al domicilio señalado.

cve: BOE-A-2022-16813
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Núm. 247