III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16809)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140022
Registradora del Registro de la Propiedad de Purchena (Almería), en fecha 12 de mayo
de 2022 respecto del exceso de cabida solicitado sobre la Registral 3.561 de dicho
Registro, asiento 1.104 del Diario 135, y en su día se dicte la Resolución correspondiente
mediante la cual y con estimación del mismo, se acuerde revocar la calificación
impugnada y en consecuencia se acuerde igualmente que procede la inscripción del
exceso de cabida solicitado respecto de la Registral 3.561. Todo ello con cuanto más
proceda en derecho.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo
y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020, 20 de enero y 1 de febrero de 2021 y 19 de enero y 23 y 31 de mayo
de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción, con
exceso de cabida, por existir oposición a su inscripción por dos de los colindantes
registrales notificados, fincas 5.527 y 5.522 de Fines, afirmando que se invaden sus
fincas que se inmatricularon anteriormente, aportando un archivo GML con informe
catastral de validación técnica de resultado positivo y un informe topográfico
respectivamente y alegando que se ha colocado una valla por parte del recurrente que
se ubica parcialmente en su propiedad.
La registradora deniega la inscripción porque se invade una finca con
georreferenciación previamente inscrita.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto que es objeto de debate, conviene
destacar que la registradora, conforme a la doctrina de la Resolución de 31 de mayo
de 2022, a pesar de que se invadan georreferenciaciones previamente inscritas, ha
procedido a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que el
citado artículo en esa circunstancia, con un criterio de interpretación literal, no ordena
expresamente la no tramitación del expediente, sino la denegación de la incorporación
de la georreferenciación de la finca que se solicita, por invadir finca con
georreferenciación previamente inscrita, conforme al artículo 199.1, párrafo cuarto, de la
Ley Hipotecaria y con un criterio de interpretación sistemática, al colocar dicho párrafo
después de los que se refieren a las notificaciones, determina que la calificación registral
denegatoria debe producirse después de la tramitación del expediente, aun en el caso de
que se invada finca con georreferenciación inscrita.
Incluso, utilizando un argumento lógico, las alegaciones de los titulares registrales de
las fincas afectadas pueden ayudar, no solo a la mejor fundamentación de la nota de
calificación registral teniendo en cuenta la notificación a todos los linderos, tanto aquellos
georreferenciados que resultan invadidos por la georreferenciación que se pretende
inscribir, como aquellos que no lo estén, pero que pueden resultar afectados.
De igual modo, solo así se puede proporcionar al promotor del expediente la
información completa de los problemas existentes, cuyo conocimiento es necesario para
poder subsanarlos y, tras ello, volver a intentar un nuevo expediente, que le permita la
incorporación de la georreferenciación correcta de la finca, ya sea una conciliación
registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o un expediente de deslinde del
cve: BOE-A-2022-16809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140022
Registradora del Registro de la Propiedad de Purchena (Almería), en fecha 12 de mayo
de 2022 respecto del exceso de cabida solicitado sobre la Registral 3.561 de dicho
Registro, asiento 1.104 del Diario 135, y en su día se dicte la Resolución correspondiente
mediante la cual y con estimación del mismo, se acuerde revocar la calificación
impugnada y en consecuencia se acuerde igualmente que procede la inscripción del
exceso de cabida solicitado respecto de la Registral 3.561. Todo ello con cuanto más
proceda en derecho.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo
y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020, 20 de enero y 1 de febrero de 2021 y 19 de enero y 23 y 31 de mayo
de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción, con
exceso de cabida, por existir oposición a su inscripción por dos de los colindantes
registrales notificados, fincas 5.527 y 5.522 de Fines, afirmando que se invaden sus
fincas que se inmatricularon anteriormente, aportando un archivo GML con informe
catastral de validación técnica de resultado positivo y un informe topográfico
respectivamente y alegando que se ha colocado una valla por parte del recurrente que
se ubica parcialmente en su propiedad.
La registradora deniega la inscripción porque se invade una finca con
georreferenciación previamente inscrita.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto que es objeto de debate, conviene
destacar que la registradora, conforme a la doctrina de la Resolución de 31 de mayo
de 2022, a pesar de que se invadan georreferenciaciones previamente inscritas, ha
procedido a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que el
citado artículo en esa circunstancia, con un criterio de interpretación literal, no ordena
expresamente la no tramitación del expediente, sino la denegación de la incorporación
de la georreferenciación de la finca que se solicita, por invadir finca con
georreferenciación previamente inscrita, conforme al artículo 199.1, párrafo cuarto, de la
Ley Hipotecaria y con un criterio de interpretación sistemática, al colocar dicho párrafo
después de los que se refieren a las notificaciones, determina que la calificación registral
denegatoria debe producirse después de la tramitación del expediente, aun en el caso de
que se invada finca con georreferenciación inscrita.
Incluso, utilizando un argumento lógico, las alegaciones de los titulares registrales de
las fincas afectadas pueden ayudar, no solo a la mejor fundamentación de la nota de
calificación registral teniendo en cuenta la notificación a todos los linderos, tanto aquellos
georreferenciados que resultan invadidos por la georreferenciación que se pretende
inscribir, como aquellos que no lo estén, pero que pueden resultar afectados.
De igual modo, solo así se puede proporcionar al promotor del expediente la
información completa de los problemas existentes, cuyo conocimiento es necesario para
poder subsanarlos y, tras ello, volver a intentar un nuevo expediente, que le permita la
incorporación de la georreferenciación correcta de la finca, ya sea una conciliación
registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o un expediente de deslinde del
cve: BOE-A-2022-16809
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Núm. 247