III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16809)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140021
gráfica solicitada por el promotor del expediente, acordando asimismo el archivo de las
actuaciones. al entender justificada la oposición formulada”.
Tercera. Teniendo en cuenta cuales son los datos registrales de las fincas 5.527
y 5.552, inscritos a petición propia de los ahora oponentes y conforme a las escrituras
públicas presentadas por ellos mismos en el Registro de la Propiedad, datos que son los
que aparecen en el Catastro Inmobiliario, consideramos que es una verdadera temeridad
la calificación negativa efectuada por la registradora, puesto que conforme a la misma
está desvirtuando al propio Registro y a la protección y seguridad jurídica que los datos
inscritos dan al tercero que actúa de buena fe y confiando en la fe pública registral
(art. 34 LH).
Por ello, si los oponentes a la inscripción del exceso de cabida de la Registral 3.561
creen que tienen un derecho más allá de la propia inscripción (inmatriculación) solicitada
por ellos mismos en las fechas antes indicadas y conforme a los datos que constan en la
Base de Datos del Catastro Inmobiliario, la Registradora, a pesar de todos los informes
que se le puedan haber presentado, con respeto a la inmatriculación que ya se efectuó
en su momento y con respeto a los datos que constan en el propio Registro, no solo
debería haber denegado la inscripción del exceso de cabida de la finca registral 3.561,
sino que la respuesta que debería haber dado a los oponentes es que si no están
conformes con los datos inscritos a petición de los mismos respecto a las
registrales 5.527 y 5.552 deberán iniciar el expediente registral correspondiente para
modificar dichos datos. Pero, lo que no pueden hacer en modo alguno es ir contra sus
propios actos y contra su propia escritura que es la que se presentó en el Registro de la
Propiedad para la inmatriculación de las fincas registrales 5.527 y 5.552.
Cuarta. En el art. 199. l párrafo cuarto dispone: “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca. si la misma coincidiera en todo o en
parte con otra base gráfica inscrita…”
Tanto las Registrales 5.527 y 5.552 como el exceso de cabida solicitado respecto de
la Registral 3.561 se han efectuado conforme a los datos que de las tres constan en el
Catastro Inmobiliario, coincidiendo todas ellas con las parcelas catastrales 71, 69 y 70,
respectivamente, todas del polígono 8 del término municipal de Fines (Almería),
existiendo igualmente total coincidencia en la colindancia de las tres entre sí en cuanto a
las coordenadas de georreferenciación.
Por ello, si existe coincidencia, que no solapamiento, en todos los puntos de
colindancia, sin que exista solapamiento alguno, consideramos que incurre en un grave
error la señora Registradora con la calificación negativa que ha efectuado, ya que dicha
calificación la ha efectuado en contra de lo que consta inscrito en el Registro respecto de
las Registrales 5.527 y 5.552, lo cual conlleva igualmente vulneración de lo dispuesto en
el art. 34 y 199 ambos de la Ley Hipotecaria (…).
Fundamentos de Derecho:
I. Art. 199 LH en cuanto a la procedencia de la inscripción del exceso de cabida
solicitado.
II. Art. 325 LH en cuanto a la legitimación para la interposición del presente recurso.
III. Art. 322 a 328 de la LH en cuanto al procedimiento a seguir en cuanto al
presente recurso.
IV. En cuanto al fondo del asunto son de aplicación los artículos 9, 34 y 199 de la
LH, todos ellos vulnerados por la calificación efectuada por la Registradora.
Y todos aquellos concordantes y de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Solicito al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos
que al mismo se acompañan, se sirva admitir uno y otros y conforme a su contenido
tenga por interpuesto Recurso Gubernativo frente a la Calificación efectuada por la
cve: BOE-A-2022-16809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140021
gráfica solicitada por el promotor del expediente, acordando asimismo el archivo de las
actuaciones. al entender justificada la oposición formulada”.
Tercera. Teniendo en cuenta cuales son los datos registrales de las fincas 5.527
y 5.552, inscritos a petición propia de los ahora oponentes y conforme a las escrituras
públicas presentadas por ellos mismos en el Registro de la Propiedad, datos que son los
que aparecen en el Catastro Inmobiliario, consideramos que es una verdadera temeridad
la calificación negativa efectuada por la registradora, puesto que conforme a la misma
está desvirtuando al propio Registro y a la protección y seguridad jurídica que los datos
inscritos dan al tercero que actúa de buena fe y confiando en la fe pública registral
(art. 34 LH).
Por ello, si los oponentes a la inscripción del exceso de cabida de la Registral 3.561
creen que tienen un derecho más allá de la propia inscripción (inmatriculación) solicitada
por ellos mismos en las fechas antes indicadas y conforme a los datos que constan en la
Base de Datos del Catastro Inmobiliario, la Registradora, a pesar de todos los informes
que se le puedan haber presentado, con respeto a la inmatriculación que ya se efectuó
en su momento y con respeto a los datos que constan en el propio Registro, no solo
debería haber denegado la inscripción del exceso de cabida de la finca registral 3.561,
sino que la respuesta que debería haber dado a los oponentes es que si no están
conformes con los datos inscritos a petición de los mismos respecto a las
registrales 5.527 y 5.552 deberán iniciar el expediente registral correspondiente para
modificar dichos datos. Pero, lo que no pueden hacer en modo alguno es ir contra sus
propios actos y contra su propia escritura que es la que se presentó en el Registro de la
Propiedad para la inmatriculación de las fincas registrales 5.527 y 5.552.
Cuarta. En el art. 199. l párrafo cuarto dispone: “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca. si la misma coincidiera en todo o en
parte con otra base gráfica inscrita…”
Tanto las Registrales 5.527 y 5.552 como el exceso de cabida solicitado respecto de
la Registral 3.561 se han efectuado conforme a los datos que de las tres constan en el
Catastro Inmobiliario, coincidiendo todas ellas con las parcelas catastrales 71, 69 y 70,
respectivamente, todas del polígono 8 del término municipal de Fines (Almería),
existiendo igualmente total coincidencia en la colindancia de las tres entre sí en cuanto a
las coordenadas de georreferenciación.
Por ello, si existe coincidencia, que no solapamiento, en todos los puntos de
colindancia, sin que exista solapamiento alguno, consideramos que incurre en un grave
error la señora Registradora con la calificación negativa que ha efectuado, ya que dicha
calificación la ha efectuado en contra de lo que consta inscrito en el Registro respecto de
las Registrales 5.527 y 5.552, lo cual conlleva igualmente vulneración de lo dispuesto en
el art. 34 y 199 ambos de la Ley Hipotecaria (…).
Fundamentos de Derecho:
I. Art. 199 LH en cuanto a la procedencia de la inscripción del exceso de cabida
solicitado.
II. Art. 325 LH en cuanto a la legitimación para la interposición del presente recurso.
III. Art. 322 a 328 de la LH en cuanto al procedimiento a seguir en cuanto al
presente recurso.
IV. En cuanto al fondo del asunto son de aplicación los artículos 9, 34 y 199 de la
LH, todos ellos vulnerados por la calificación efectuada por la Registradora.
Y todos aquellos concordantes y de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Solicito al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos
que al mismo se acompañan, se sirva admitir uno y otros y conforme a su contenido
tenga por interpuesto Recurso Gubernativo frente a la Calificación efectuada por la
cve: BOE-A-2022-16809
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Núm. 247