III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16809)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140020
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Dada la naturaleza del defecto no procede anotación de suspensión, que
por otra parte no ha sido solicitada.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Purchena a doce de mayo del año dos mil veintidos.–La registradora (firma ilegible).
Fdo.: María Desirée Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior calificación, don J. B. J. F, interpuso recurso el día 16 de junio
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. Que con fecha 11 de marzo de 2022 presentamos en el Registro de la
Propiedad de Purchena una instancia de Solicitud de Inscripción de Exceso de Cabida
conforme al Art. 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la Finca Registral n.º 3.561, que
corresponde a la Parcela Catastral 70 del polígono 8 de los planos catastrales de rústica
del municipio de Fines, y esta solicitud se ha efectuado tras haber consultado
previamente los datos inscritos en ese mismo Registro de las fincas colindantes
inmatriculadas como Fincas Registrales n.º 5.527 y 5.552 en fechas 14/02//2018
y 03/09/2020 respectivamente, comprobando que dichas fincas habían tenido acceso por
primera y única vez al Registro de la Propiedad con los mismos datos que respecto de
las mismas aparecen en la Base de Datos del Catastro Inmobiliario, habiéndose inscrito
con las mismas coordenadas de georreferenciación que constaban y constan en la
actualidad en el Catastro Inmobiliario.
Pues bien, teniendo en cuenta esos datos y con respeto absoluto de los mismos,
presentamos la solicitud de inscripción del exceso de cabida indicado en el párrafo
anterior respecto de la Registral 3.561, aportando junto con la solicitud, además de otra
documental, dos Certificados Catastrales de la parcela 70 del polígono 8, uno respecto
del terreno y otro respecto de la construcción que consta en el interior de esta parcela,
con los cuales se acredita la georreferenciación de esta parcela 70 que se corresponde
con la Registral 3.561, coincidiendo de forma exacta las coordenadas de colindancia de
esta parcela con las coordenadas de las parcelas 71 y 69, ambas del polígono 8, que se
corresponden a su vez con las Registrales 5.527 y 5.552.
Segunda. Que, a pesar de haber presentado la solicitud con absoluto respeto de
los datos de georreferenciación de las fincas colindantes que constan expresamente
inscritos en el Registro de la Propiedad, la Registradora ha llevado a cabo la denegación
de la inscripción del exceso de cabida con base en la siguiente argumentación:
“III. Con fecha diecinueve de abril del presente se presenta, en este Registro de la
Propiedad, sendas alegaciones contra el expediente al que se hace referencia
formuladas por doña A. M. G. N. y por los cónyuges doña A. M. N. J. y don J. G. G., con
los números de entrada 959 y 960, respectivamente, ambos mostrando su
disconformidad con la inscripción que se pretende llevar a cabo en la finca registral 3.561
de Fines, en la que acompaña informe de medición y emplazamiento de finca rústica en
paraje (…) del T.M. de Fines, expedido con fecha ocho de abril del presente. por E. T. M.,
Ingeniero Técnico Agrícola. colegiado n.º (…) del Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos
Agrícolas. en el que certifica, entre otras cosas, que la finca registral 5.527 de Fines. que
se corresponde con la parcela 71 del polígono 8, está invadida por el perímetro de la
parcela 70 del mismo polígono. que se corresponde con la finca registral 3.561, objeto de
este expediente. Para comprobar lo expuesto aportan informe de Validación gráfico
frente al parcelario catastral con CSV: (…)
IV. Ante la existencia de posible solapamiento entre la finca registral objeto del
expediente al que se hace referencia. sobre la finca registral cuya titularidad pertenece a
los señores doña A. M. N. J. y don J. G. G., la Registradora que suscribe acuerda
denegar la incorporación al folio registral de la finca 3.561 de Fines de la representación
cve: BOE-A-2022-16809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140020
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Dada la naturaleza del defecto no procede anotación de suspensión, que
por otra parte no ha sido solicitada.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Purchena a doce de mayo del año dos mil veintidos.–La registradora (firma ilegible).
Fdo.: María Desirée Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior calificación, don J. B. J. F, interpuso recurso el día 16 de junio
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. Que con fecha 11 de marzo de 2022 presentamos en el Registro de la
Propiedad de Purchena una instancia de Solicitud de Inscripción de Exceso de Cabida
conforme al Art. 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la Finca Registral n.º 3.561, que
corresponde a la Parcela Catastral 70 del polígono 8 de los planos catastrales de rústica
del municipio de Fines, y esta solicitud se ha efectuado tras haber consultado
previamente los datos inscritos en ese mismo Registro de las fincas colindantes
inmatriculadas como Fincas Registrales n.º 5.527 y 5.552 en fechas 14/02//2018
y 03/09/2020 respectivamente, comprobando que dichas fincas habían tenido acceso por
primera y única vez al Registro de la Propiedad con los mismos datos que respecto de
las mismas aparecen en la Base de Datos del Catastro Inmobiliario, habiéndose inscrito
con las mismas coordenadas de georreferenciación que constaban y constan en la
actualidad en el Catastro Inmobiliario.
Pues bien, teniendo en cuenta esos datos y con respeto absoluto de los mismos,
presentamos la solicitud de inscripción del exceso de cabida indicado en el párrafo
anterior respecto de la Registral 3.561, aportando junto con la solicitud, además de otra
documental, dos Certificados Catastrales de la parcela 70 del polígono 8, uno respecto
del terreno y otro respecto de la construcción que consta en el interior de esta parcela,
con los cuales se acredita la georreferenciación de esta parcela 70 que se corresponde
con la Registral 3.561, coincidiendo de forma exacta las coordenadas de colindancia de
esta parcela con las coordenadas de las parcelas 71 y 69, ambas del polígono 8, que se
corresponden a su vez con las Registrales 5.527 y 5.552.
Segunda. Que, a pesar de haber presentado la solicitud con absoluto respeto de
los datos de georreferenciación de las fincas colindantes que constan expresamente
inscritos en el Registro de la Propiedad, la Registradora ha llevado a cabo la denegación
de la inscripción del exceso de cabida con base en la siguiente argumentación:
“III. Con fecha diecinueve de abril del presente se presenta, en este Registro de la
Propiedad, sendas alegaciones contra el expediente al que se hace referencia
formuladas por doña A. M. G. N. y por los cónyuges doña A. M. N. J. y don J. G. G., con
los números de entrada 959 y 960, respectivamente, ambos mostrando su
disconformidad con la inscripción que se pretende llevar a cabo en la finca registral 3.561
de Fines, en la que acompaña informe de medición y emplazamiento de finca rústica en
paraje (…) del T.M. de Fines, expedido con fecha ocho de abril del presente. por E. T. M.,
Ingeniero Técnico Agrícola. colegiado n.º (…) del Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos
Agrícolas. en el que certifica, entre otras cosas, que la finca registral 5.527 de Fines. que
se corresponde con la parcela 71 del polígono 8, está invadida por el perímetro de la
parcela 70 del mismo polígono. que se corresponde con la finca registral 3.561, objeto de
este expediente. Para comprobar lo expuesto aportan informe de Validación gráfico
frente al parcelario catastral con CSV: (…)
IV. Ante la existencia de posible solapamiento entre la finca registral objeto del
expediente al que se hace referencia. sobre la finca registral cuya titularidad pertenece a
los señores doña A. M. N. J. y don J. G. G., la Registradora que suscribe acuerda
denegar la incorporación al folio registral de la finca 3.561 de Fines de la representación
cve: BOE-A-2022-16809
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Núm. 247