III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16809)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140019
donde resulta una superficie gráfica el terreno de dos mil veintinueve metros cuadrados,
de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
II. El día veintiocho de marzo del presente, se da inicio a la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, procediéndose conforme al mismo
a efectuar las notificaciones oportunas y a publicar edicto en el BOE, entre ellos a
doña A. M. N. J. y don J. G. G., como titulares registrales de la finca 5.527 de Fines,
coordinada gráficamente con catastro y que se corresponde con la parcela catastral
colindante 71 del polígono 8, y a doña A. M. G. N., como titular registral de la finca 5.552
de Fines, coordinada gráficamente con catastro y que se corresponde con la parcela
catastral colindante 69 del polígono 8. Dichas notificaciones fueron entregadas los días
uno y cuatro de abril del presente, respectivamente.
III. Con fecha diecinueve de abril del presente, se presentan en este Registro de la
Propiedad, sendas alegaciones contra el expediente al que se hace referencia
formuladas por doña A. M. G. N. y por los cónyuges doña A. M. N. J. y don J. G. G., con
los números de entrada 959 y 960, respectivamente, ambos mostrando su
disconformidad con la inscripción que se pretende llevar a cabo en la finca registral 3.561
de Fines, en la que acompaña informe de medición y emplazamiento de finca rústica en
paraje (…) del T.M. de Fines, expedido con fecha ocho de abril del presente, por
don E. T. M., Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado n.º (…) del Ilustre Colegio de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, en el que certifica, entre otras cosas, que la
finca registral 5.527 de Fines, que se corresponde con la parcela 71 del polígono 8, está
invadida por el perímetro de la parcela 70 del mismo polígono, que se corresponde con
la finca registral 3.561, objeto de este expediente. Para comprobar lo expuesto aportan
Informe de Validación gráfico frente a parcelario catastral con CSV: (…)
IV. Ante la existencia de posible solapamiento entre la finca registral objeto del
expediente al que se hace referencia, sobre la finca registral cuya titularidad pertenece a
los señores doña A.M. N. J. y don J. G. G., la Registradora que suscribe acuerda
denegar la incorporación al folio registral de la finca 3.561 de Fines de la representación
gráfica solicitada por el promotor del expediente, acordando asimismo el archivo de las
actuaciones, al entender justificada la oposición formulada.
Fundamentos de Derecho:
Acuerdo:
Denegar, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
cve: BOE-A-2022-16809
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Los documentos de todas clases susceptibles de inscripción, se hallan sujetos
a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
2.º) El artículo 199 párrafo 4.º de la Ley Hipotecaria dispone: “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales.”
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140019
donde resulta una superficie gráfica el terreno de dos mil veintinueve metros cuadrados,
de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
II. El día veintiocho de marzo del presente, se da inicio a la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, procediéndose conforme al mismo
a efectuar las notificaciones oportunas y a publicar edicto en el BOE, entre ellos a
doña A. M. N. J. y don J. G. G., como titulares registrales de la finca 5.527 de Fines,
coordinada gráficamente con catastro y que se corresponde con la parcela catastral
colindante 71 del polígono 8, y a doña A. M. G. N., como titular registral de la finca 5.552
de Fines, coordinada gráficamente con catastro y que se corresponde con la parcela
catastral colindante 69 del polígono 8. Dichas notificaciones fueron entregadas los días
uno y cuatro de abril del presente, respectivamente.
III. Con fecha diecinueve de abril del presente, se presentan en este Registro de la
Propiedad, sendas alegaciones contra el expediente al que se hace referencia
formuladas por doña A. M. G. N. y por los cónyuges doña A. M. N. J. y don J. G. G., con
los números de entrada 959 y 960, respectivamente, ambos mostrando su
disconformidad con la inscripción que se pretende llevar a cabo en la finca registral 3.561
de Fines, en la que acompaña informe de medición y emplazamiento de finca rústica en
paraje (…) del T.M. de Fines, expedido con fecha ocho de abril del presente, por
don E. T. M., Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado n.º (…) del Ilustre Colegio de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, en el que certifica, entre otras cosas, que la
finca registral 5.527 de Fines, que se corresponde con la parcela 71 del polígono 8, está
invadida por el perímetro de la parcela 70 del mismo polígono, que se corresponde con
la finca registral 3.561, objeto de este expediente. Para comprobar lo expuesto aportan
Informe de Validación gráfico frente a parcelario catastral con CSV: (…)
IV. Ante la existencia de posible solapamiento entre la finca registral objeto del
expediente al que se hace referencia, sobre la finca registral cuya titularidad pertenece a
los señores doña A.M. N. J. y don J. G. G., la Registradora que suscribe acuerda
denegar la incorporación al folio registral de la finca 3.561 de Fines de la representación
gráfica solicitada por el promotor del expediente, acordando asimismo el archivo de las
actuaciones, al entender justificada la oposición formulada.
Fundamentos de Derecho:
Acuerdo:
Denegar, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
cve: BOE-A-2022-16809
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1.º) Los documentos de todas clases susceptibles de inscripción, se hallan sujetos
a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
2.º) El artículo 199 párrafo 4.º de la Ley Hipotecaria dispone: “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales.”