III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16809)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16809
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
de
de
se
la
En el recurso interpuesto por don J. B. J. F. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Purchena, doña María Desirée Martínez Martínez, por la
que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Elche el día 18 de febrero de 2022, con firma
legitimada notarialmente, por don J. B. J. Z. y doña E. E. V., como titulares de la patria
potestad de su hija, doña C. J. E., titular registral de la finca número 3.561 del término
municipal de Fines, cuyas firmas están legitimadas notarialmente, se solicitaba la
inscripción de las dos referencias catastrales que se correspondían con la citada finca y
de la representación gráfica alternativa a la catastral, con la consecuente rectificación de
su descripción.
II
Presentada el día 11 de marzo de 2022 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Purchena, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
instancia precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, ha resuelto denegar incorporación al folio
registral de la finca 3.561 de Fines de la representación gráfica solicitada de conformidad
con el artículo 9 y 199.1 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
I. El día once de marzo del presente, se presenta bajo el número de
entrada 623/2.022, generando el asiento 1.104 del diario 135, instancia de solicitud de
inscripción de exceso de cabida conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria suscrita
en Elche, el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, por los cónyuges don J. B. J. F. y
doña E. E. V., cuya firma fue legitimada el mismo día por don Francisco José Tornel
López, Notario con residencia en Elche, habiendo causado el asiento número 156 de su
Libro Indicador. En dicha instancia los citados cónyuges intervienen en nombre y
representación de su hija doña C. J. E., en virtud de la patria potestad que manifiestan
que ejercen conjuntamente y que acreditan con el correspondiente libro de familia,
siendo la hija titular con carácter privativo de la finca registral 3.561 de Fines, solicitando
de la misma se acuerde completar la descripción registral de conformidad con los datos
que constan en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se acompañan
de las referencias catastrales 04044A008000700000ZO y 002200100WG63F0001ZH, de
cve: BOE-A-2022-16809
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Hechos:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16809
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
de
de
se
la
En el recurso interpuesto por don J. B. J. F. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Purchena, doña María Desirée Martínez Martínez, por la
que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Elche el día 18 de febrero de 2022, con firma
legitimada notarialmente, por don J. B. J. Z. y doña E. E. V., como titulares de la patria
potestad de su hija, doña C. J. E., titular registral de la finca número 3.561 del término
municipal de Fines, cuyas firmas están legitimadas notarialmente, se solicitaba la
inscripción de las dos referencias catastrales que se correspondían con la citada finca y
de la representación gráfica alternativa a la catastral, con la consecuente rectificación de
su descripción.
II
Presentada el día 11 de marzo de 2022 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Purchena, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
instancia precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, ha resuelto denegar incorporación al folio
registral de la finca 3.561 de Fines de la representación gráfica solicitada de conformidad
con el artículo 9 y 199.1 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
I. El día once de marzo del presente, se presenta bajo el número de
entrada 623/2.022, generando el asiento 1.104 del diario 135, instancia de solicitud de
inscripción de exceso de cabida conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria suscrita
en Elche, el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, por los cónyuges don J. B. J. F. y
doña E. E. V., cuya firma fue legitimada el mismo día por don Francisco José Tornel
López, Notario con residencia en Elche, habiendo causado el asiento número 156 de su
Libro Indicador. En dicha instancia los citados cónyuges intervienen en nombre y
representación de su hija doña C. J. E., en virtud de la patria potestad que manifiestan
que ejercen conjuntamente y que acreditan con el correspondiente libro de familia,
siendo la hija titular con carácter privativo de la finca registral 3.561 de Fines, solicitando
de la misma se acuerde completar la descripción registral de conformidad con los datos
que constan en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se acompañan
de las referencias catastrales 04044A008000700000ZO y 002200100WG63F0001ZH, de
cve: BOE-A-2022-16809
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