III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16808)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

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inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los casos), sin que
pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título en
cuestión ni causan asiento de inscripción (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria). Y ello por
aplicación de la previsión del propio artículo 47 del Reglamento Hipotecario cuando
señala que se hará constar la descripción de la porción restante (entendiendo incluida en
esta la representación gráfica de la finca) cuando esto ‘fuere posible’.”
La Normativa en materia de representaciones gráficas y la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establecen los criterios por lo que la
registradora debe iniciar el procedimiento del art. 199 LH y que circunstancias se exigen
para la inscripción de la representación gráfica.
Así el art. 9 LH establece que:
“A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en
los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador
podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación.
Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una
única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e
integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica,
para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las
descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión
del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan
derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa
correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser
homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer
el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los
datos.”
Por su parte art. 398.b.1 del Reglamento Hipotecario establece la obligación al
Registrador de utilizar como base gráfica para la identificación de las fincas la
Cartografía Catastral oficial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en
soporte papel o digitalizado.
La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la
inscripción de representaciones gráficas es múltiple y reiterada. Así, la resolución de 12
de enero de 2022:
“2. Conforme a la Resolución de 22 de noviembre de 2021 y otras citadas en ella,
procede reiterar, una vez más, la doctrina de este Centro Directivo relativa a la
inscripción de representaciones gráficas que se sintetiza del siguiente modo: a) El
registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la
finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria). b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar,
las representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro. (…)
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio...

cve: BOE-A-2022-16808
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Núm. 247