III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16808)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140006

interpuso recurso el día 20 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primer defecto. En el documento objeto de calificación se solicita georreferenciar un
nuevo resto de la finca 9574, que a su vez es un resto numérico carente de linderos,
manifestando que ese resto numérico carente de linderos es parte de la parcela catastral
con referencia 6608902VK4760H0001PM. El Registro no puede identificar que dicha
Referencia Catastral se refiera a la finca 9574, por el expresado motivo de carecer de
linderos y no poder relacionarlos con los catastrales.
1.1 De los requisitos establecidos al registrador de la propiedad, para la iniciación o
no del procedimiento del art. 199 LH y la inscripción de las representaciones gráficas.
Por del procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria, como bien se refleja en el
preámbulo de la ley 13/2.015 de 24 de junio “se regula el procedimiento de incorporación
al folio registral de la representación gráfica catastral, así como el procedimiento para
posibilitar al interesado la puesta de manifiesto y rectificación de la representación
catastral si esta no se correspondiese con la de la finca registral”.
Es decir, permite al titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre
finca inscrita completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica o representación gráfica
alternativa.
De otra parte, el art. 47 del Reglamento Hipotecario establece:
“Siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, se
inscribirá la porción segregada con número diferente, expresándose esta circunstancia al
margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción de la
porción restante, cuando esto fuere posible o, por lo menos, las modificaciones en la
extensión y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación. En la
inscripción de la nueva finca se expresará la procedencia de ésta y los gravámenes
vigentes de la finca matriz.
No será obstáculo para la inscripción de cualquier segregación, el que no hayan
tenido acceso al Registro otras previamente realizadas. En estos, casos, en la nota al
margen de la finca matriz se expresará la superficie del resto según el Registro.
Los actos o contratos que afecten al resto de una finca, cuando no hayan accedido al
Registro todas las segregaciones escrituradas, se practicarán en el folio de la finca
matriz, haciéndose constar en la inscripción la superficie sobre que aquellos recaigan. Al
margen de la inscripción de propiedad precedente se pondrá nota indicativa de la
inscripción del resto, así como de la superficie pendiente de segregación.”
Por tanto, no resulta necesario la descripción del resto.
En este sentido la resolución de 7 de julio de 2016 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), entiende que únicamente deberá aportarse
la descripción de la porción que es objeto de inscripción:
“6. Finalmente, debe tenerse en cuenta el supuesto especial que para la constancia
registral de la representación gráfica suponen los casos previstos en el artículo 47 del
Reglamento Hipotecario, en el que se permite que accedan en diferente momento
temporal segregaciones de múltiples porciones, que se han podido formalizar en
diversos títulos, así como cuando se pretenda la inscripción de negocios realizados
sobre el resto de una finca, existiendo pendiente de acceder al Registro otras
operaciones de segregación, supuesto objeto de este expediente.
En tales casos es claro que únicamente deberá aportarse, para su constancia en el
folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de

cve: BOE-A-2022-16808
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