III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16808)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140005

el resto que queda después de esas expropiaciones, requiere determinar con precisión
cuál es la porción resto que no fue objeto de segregaciones y expropiaciones. Debiendo
quedar la porción expropiada no inscrita –que según resulta de la propia instancia
son 1.734,28 metros cuadrados– vigente y pendiente de inscribir para cuando la
administración cumpla su obligación de inscribir dicha expropiación. Ambas superficies,
la expropiada y la que queda, son porciones para identificar.
4.º No se ha acreditado fehacientemente que don M. A. G. M., sea el representante
del titular registral de la finca 9.574, ni ser el firmante de la instancia presentada en el
Registro. No consta legitimada su firma.
5.º No se ha acreditado fehacientemente la cualidad de arquitecto técnico de don
R. F. C., ni su firma en el documento que se acompaña. No está legitimada su firma.
Vistos los arts. 18 y 199 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario, y
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se suspende la
inscripción por los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1.º Como anteriormente se ha señalado, al existir una modificación de una entidad
hipotecaria reconocida en la propia instancia, que es la finca 9.574 –resto numérico
carente de linderos–, existen dudas en la identidad de la finca cuya georreferenciación
se solicita, pues no se puede identificar de donde procede. Asimismo, tampoco coincide
la descripción literaria del nuevo resto de la finca 9.574, ni con la calificación urbanística
ni con la ubicación que tenía en origen.
Es muy posible que las expropiaciones realizadas, aunque no inscritas, de las que
tiene conocimiento el solicitante de la inscripción del nuevo resto, al manifestar en la
instancia por qué linderos se han producido, así como la superficie tan exacta que de
ellas da para que quede el resto que solicita georreferenciar, permitan identificar cómo es
la finca 9.574 –resto numérico carente de linderos– de la que queda dicho resto.
Acudiendo a la administración que expropió parte de esa finca 9.574 se podrá ubicar
en un plano la repetida finca, para luego determinar el resto que se quiere
georreferenciar. Necesariamente la administración expropiante tiene documentación de
sus expropiaciones, aunque no las inscriba.
Con ese plano y/o datos que pueda proporcionar la administración expropiante, el
Registro con las herramientas informáticas de que dispone, es muy posible que pueda
identificar la finca 9.574 –actualmente inscrita como un resto numérico carente de
linderos–, y a partir de ahí poder identificar también el nuevo resto que se solicita
georreferenciar.
2.º Una vez así identificada la porción resto que no fue objeto de segregaciones y
expropiaciones, el Registro procederá a notificar a los colindantes que resulten.
Es necesaria esa notificación para evitar que las fincas inscritas colindantes pudieran
resultar perjudicadas por la georreferenciación del nuevo resto.
3.º De todo lo anteriormente señalado, por el momento no puede apreciarse
identidad de la finca que se quiere georreferenciar con la que resulta del GML aportado.
Las referidas causas suspensivas deberán ser subsanadas antes de los 60 días
hábiles de la fecha de esta notificación
Contra la presente calificación (…)
Madrid, catorce de junio de dos mil veintidós. La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. G. M., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad Explotaciones Agrícolas San Roque, SA,

cve: BOE-A-2022-16808
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Núm. 247