III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16808)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140015
con M. M., sur M. y Oeste, C. C., y en la que después de diversas segregaciones queda
un resto de 3.237,63 metros cuadrados». Puede observarse ya la existencia de una
primera inexactitud, cual es el mantenimiento de los mismos linderos que en el año 1930,
a pesar del tiempo transcurrido y de las segregaciones efectuadas, sin que se exprese
en la finca resto ningún lindero que sea alguna de las fincas segregadas.
La descripción actualizada que la recurrente pretende hacer constar en el Registro,
tras sucesivas segregaciones y cambios de naturaleza, es la siguiente: «Urbana. Resto
de suelo. Parcela de terreno situada en la calle (…), con una superficie de 1.503,45
metros cuadrados, que linda al Noreste en siete tramos de líneas rectas quebradas, que
de norte a sur miden respectivamente 6.49 metros, 27,18 metros, 35,26 metros, 12,01
metros, 26,26 metros, 63,03 metros y 40,79 metros con parte de la finca
catastral 6608902VK4760H0001PM. Al Suroeste en tres tramos de líneas rectas
quebradas que de Norte a Sur miden 42,07 metros con la calle (…), 22.10 metros
y 69,08 metros con la finca catastral 6608902VK4760H0001PM. Al Noroeste en un tramo
de línea recta quebrada de 32,42 metros con parte de la finca
catastral 6608902VK4760H0001PM. Y al Sureste en el punto de unión o confluencia
entre los tramos de 40,79 metros del lindero Noreste y el de 69,08 metros del lindero
Suroeste con parte de la finca catastral 6608902VK4760H0001PM (…) Que la porción de
suelo que ha sido objeto de expropiaciones no inscritas y, por tanto, registralmente
vigente y pendiente tiene una superficie de 1.734,28 metros cuadrados, manteniendo sus
linderos, excepto por el lindero norte que linda con la porción resto descrita».
Como no coincide la cartografía catastral con la realidad física de la finca se aporta
una georreferenciación alternativa, elaborada por el técnico, don R. F. C., de 19 de mayo
de 2022, quien certifica que dicha descripción se corresponde con la identidad de la finca
registral 9.574.
3. Para resolver el presente recurso, hay que partir de la doctrina reiterada de este
Centro Directivo, en Resoluciones como la de 13 de enero de 2021, que reconoce que,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que fuera exigible la inscripción de su representación
gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de las fincas se
limitaba a una descripción meramente literaria, lo cual hoy puede conllevar una cierta
imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica aportada
con fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
Doctrina que reitera la Resolución de 11 de julio de 2022, que añade que esta
doctrina no obsta para que, aun sin georreferenciación ni referencia catastral inscrita,
puede haber datos descriptivos inscritos que sí permitan, al menos, ubicar
geográficamente la finca, aunque no la delimiten con precisión; y así puede ocurrir, por
ejemplo, cuando una finca tiene algún lindero llamado «fijo», es decir, que no se limita a
expresar el nombre del propietario colindante, sino que hace referencia a un accidente
físico que opera como lindero mismo (camino o calle).
4. Por tanto, la registradora en el defecto identificado como número 2 declara que
«el Registro no puede identificar que dicha Referencia Catastral se refiera a la
finca 9.574, por el expresado motivo de carecer de linderos y no poder relacionarlos con
los catastrales. Como consecuencia de ello, no puede identificarse tampoco el nuevo
resto que se quiere georreferenciar». El técnico es quien afirma que la finca
registral 9.574 se corresponde con la georreferenciación alternativa a la catastral.
En el presente caso, la ubicación en el Registro es camino (…) y actualmente se dice
que es Calle (…), afirmando el técnico esta circunstancia, la cual está sujeta a la
calificación registral, como declaró la Resolución de este Centro Directivo de 2 de enero
de 2020.
La registradora ubica la calle (…) en la zona geográfica del camino (…), aunque no
puede afirmar con seguridad que la georreferenciación aportada se corresponda con la
descripción de la finca registral.
cve: BOE-A-2022-16808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140015
con M. M., sur M. y Oeste, C. C., y en la que después de diversas segregaciones queda
un resto de 3.237,63 metros cuadrados». Puede observarse ya la existencia de una
primera inexactitud, cual es el mantenimiento de los mismos linderos que en el año 1930,
a pesar del tiempo transcurrido y de las segregaciones efectuadas, sin que se exprese
en la finca resto ningún lindero que sea alguna de las fincas segregadas.
La descripción actualizada que la recurrente pretende hacer constar en el Registro,
tras sucesivas segregaciones y cambios de naturaleza, es la siguiente: «Urbana. Resto
de suelo. Parcela de terreno situada en la calle (…), con una superficie de 1.503,45
metros cuadrados, que linda al Noreste en siete tramos de líneas rectas quebradas, que
de norte a sur miden respectivamente 6.49 metros, 27,18 metros, 35,26 metros, 12,01
metros, 26,26 metros, 63,03 metros y 40,79 metros con parte de la finca
catastral 6608902VK4760H0001PM. Al Suroeste en tres tramos de líneas rectas
quebradas que de Norte a Sur miden 42,07 metros con la calle (…), 22.10 metros
y 69,08 metros con la finca catastral 6608902VK4760H0001PM. Al Noroeste en un tramo
de línea recta quebrada de 32,42 metros con parte de la finca
catastral 6608902VK4760H0001PM. Y al Sureste en el punto de unión o confluencia
entre los tramos de 40,79 metros del lindero Noreste y el de 69,08 metros del lindero
Suroeste con parte de la finca catastral 6608902VK4760H0001PM (…) Que la porción de
suelo que ha sido objeto de expropiaciones no inscritas y, por tanto, registralmente
vigente y pendiente tiene una superficie de 1.734,28 metros cuadrados, manteniendo sus
linderos, excepto por el lindero norte que linda con la porción resto descrita».
Como no coincide la cartografía catastral con la realidad física de la finca se aporta
una georreferenciación alternativa, elaborada por el técnico, don R. F. C., de 19 de mayo
de 2022, quien certifica que dicha descripción se corresponde con la identidad de la finca
registral 9.574.
3. Para resolver el presente recurso, hay que partir de la doctrina reiterada de este
Centro Directivo, en Resoluciones como la de 13 de enero de 2021, que reconoce que,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que fuera exigible la inscripción de su representación
gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de las fincas se
limitaba a una descripción meramente literaria, lo cual hoy puede conllevar una cierta
imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica aportada
con fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
Doctrina que reitera la Resolución de 11 de julio de 2022, que añade que esta
doctrina no obsta para que, aun sin georreferenciación ni referencia catastral inscrita,
puede haber datos descriptivos inscritos que sí permitan, al menos, ubicar
geográficamente la finca, aunque no la delimiten con precisión; y así puede ocurrir, por
ejemplo, cuando una finca tiene algún lindero llamado «fijo», es decir, que no se limita a
expresar el nombre del propietario colindante, sino que hace referencia a un accidente
físico que opera como lindero mismo (camino o calle).
4. Por tanto, la registradora en el defecto identificado como número 2 declara que
«el Registro no puede identificar que dicha Referencia Catastral se refiera a la
finca 9.574, por el expresado motivo de carecer de linderos y no poder relacionarlos con
los catastrales. Como consecuencia de ello, no puede identificarse tampoco el nuevo
resto que se quiere georreferenciar». El técnico es quien afirma que la finca
registral 9.574 se corresponde con la georreferenciación alternativa a la catastral.
En el presente caso, la ubicación en el Registro es camino (…) y actualmente se dice
que es Calle (…), afirmando el técnico esta circunstancia, la cual está sujeta a la
calificación registral, como declaró la Resolución de este Centro Directivo de 2 de enero
de 2020.
La registradora ubica la calle (…) en la zona geográfica del camino (…), aunque no
puede afirmar con seguridad que la georreferenciación aportada se corresponda con la
descripción de la finca registral.
cve: BOE-A-2022-16808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247