III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16808)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140014

Por todo ello,
Solicita a esa Dirección General, estimar el presente recurso y revocar la nota de
calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 27 de junio de 2022 en el que, a
la vista de la documentación presentada, retiraba los defectos segundo y tercero y
ratificaba la calificación en todos sus extremos respecto al primero, y elevó el expediente
a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. El objeto de este expediente se ciñe al primero de los defectos alegados por la
registradora en su nota de calificación, al haber retirado los otros dos.
La cuestión planteada se limita, por tanto, a decidir si es inscribible la representación
gráfica alternativa a la catastral, correspondiente a una finca registral que es un resto sin
linderos, sobre las que se han practicado sucesivas segregaciones y expropiaciones, con
la consiguiente rectificación de su descripción.
La registradora suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria alegando dudas en la identidad de la finca cuya georreferenciación se
solicita, pues no se puede identificar de donde procede, sin que coincida la descripción
literaria del nuevo resto de la finca 9.574 ni con la calificación urbanística, ni con la
ubicación que tenía en origen, al haberse realizado expropiaciones no inscritas,
debiendo aportarse los planos que permitan identificar la finca 9.574, pues se trata de un
resto numérico carente de linderos, y así el Registro pueda notificar a los colindantes que
resulten, como trámite necesario para evitar que puedan ser perjudicados por la
inscripción de la georreferenciación del nuevo resto.
La mercantil interesada recurre alegando, en síntesis, que no puede suspenderse la
iniciación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por falta de
identificación de la finca, para lo cual se requiere la aportación de los documentos
relativos a la expropiación, para poder ubicar la finca, pues tal argumento invocado por la
registradora en la nota de calificación carece de fundamento, dado el tenor literal del
artículo 199, estando la ubicación concreta de la finca identificada por el informe del
técnico que ha realizado la georreferenciación alternativa a la catastral, pues la
finca 9.574 es parte de la parcela catastral con referencia 6608902VK4760H0001PM.
2. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la descripción registral
de la finca 9.574, que se recoge en la inscripción 1.ª de 12 de diciembre de 1930 como
«Rústica: tierra en término municipal de (…) de caber 68 áreas 28 centiáreas de
segunda clase. Linda al Norte con C. C., al Este, tierras de B., hoy de M. M., sur M. y
Oeste, C. C.». De la misma se efectúan diversas segregaciones en 1956, 1957 y 1972,
como consta por sendas notas al margen de la inscripción 4.ª En la inscripción 5.ª, de 8
de junio de 2010, se vende a la mercantil recurrente y se describe como «Rústica: hoy
urbana, según el documento que motiva esta inscripción, sin que se acredite
documentalmente, tierra en término municipal de (…) Linda al Norte con C. C., al Este

cve: BOE-A-2022-16808
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Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 36 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 47 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de octubre de 1999, 7 de julio de 2016 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de
marzo, 2 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 13 de enero, 13 de
octubre, 2 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero, 23 y 26 de
febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio y 11 de julio
de 2022.