III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16810)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chipiona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140027
bien, finalmente, y por circunstancias que no vienen al caso, se formalizó ante Rosales
de Salamanca).
De dicha nota con información continuada se concluye que a la fecha de su
expedición no había informaciones pendientes de contestar; ni peticiones de información
vigente sobre esta finca; ni peticiones de Notas Simples pendientes; ni tampoco
certificaciones pendientes. Sólo estaba pendiente la cancelación por caducidad de una
nota de afección fiscal. Y por último, tampoco había documentos pendientes de
despacho.
Es por tanto que el 24 de septiembre de 2.021, el propietario del pleno de la
finca 24.276, es Don J. M. R. M.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.462 del CC y habiéndose
efectuado la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta supuso la entrega
de la cosa objeto del contrato.
Entrega que fue consentida y aceptada por la compradora. Abundando más el hecho
de haberse puesto el bien (objeto de la compraventa) en poder y posesión de la
compradora, el Acuerdo de Alteración de Titularidad Catastral a favor de la misma, de
fecha 4 de octubre de 2.021 (con efectos desde el 25 de septiembre de 2.021) (…) Y
cuya alteración de Titularidad no fue recurrida por nadie.
Es más, es el propio vendedor D. J. M. R. M. quien comunica la transmisión al Ilmo
Ayuntamiento de Chipiona la transmisión de la finca objeto de compraventa, y quien
firma la correspondiente declaración al objeto de obtener la liquidación del IIVTNU (…)
Esta escritura se presenta a inscripción con fecha 24 de febrero de 2.022
(número 1429 del Diario 186).
II. Con fecha 20 de enero de 2.022 y ante la Notaria de Utrera, Dña. Rosa María
Muñoz Carrión, bajo el número 102/2.022 de orden de su protocolo, Don J. M. R. M.,
vuelve a vender la finca registral 24.276 de Chipiona a Group Proyect Fortis, SL.
Es decir, Don J. M, R. M., cuatro meses después de haberme vendido la citada finca
registral, aprovechando la inscripción registral aún a su nombre, y pese a que su título de
dominio no estaba vigente y, por lo tanto, inválido, con indubitada mala fe, procede
nuevamente a su enajenación, a sabiendas del perjuicio que me causaba como
adquirente de buena fe.
Esta escritura accede al Registro de Chipiona, el 20 de enero de 2022.
III. Con fecha 3 de febrero de 2.022 y ante la Notaria de Utrera, Dña. Rosa María
Muñoz Carrión, bajo el número 238/2.022 de orden de su protocolo, Group Proyect
Fortis, S.L, transmite la finca registral 24.276 de Chipiona a la mercantil “Costa
Leal 2000,SL”
Es decir, esta finca es objeto de compraventa un mes posterior a la anterior
transmisión; y, cinco meses posteriores a la fecha de mi adquisición.
Esta escritura accede al Registro de Chipiona, el 4 de febrero de 2022 (…)
De carácter sustantivo.
Como fundamentos de Derecho de la Nota de Calificación emitida por el Sr.
Registrador de Chipiona se citan los artículos 18 y 20 de la LH y 98 del Reglamento
Hipotecario, que se dan por reproducidos.
Con carácter previo todas las citas que se contienen en este escrito, de Resoluciones
de esa Dirección General, se realizan con el debido respeto, y a los exclusivos efectos
recordatorios; impetrando a esa Dirección General su indulgencia ante ello.
La cuestión gira en torno a los efectos que despliegan los principios de tracto
sucesivo y de prioridad registral, muy concretamente en el ámbito de la calificación
registral.
El 25 de febrero de 2.022, un día después de presentar mi escritura a diario, se
solicita nota simple (…) donde se hace constar al igual que recoge la certificación
expedida por el Sr. Registrador que existían tres documentos pendientes de despacho, a
saber: el número 1100 del Diario 186 de fecha 20/01/2022; el número 1248 del
cve: BOE-A-2022-16810
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140027
bien, finalmente, y por circunstancias que no vienen al caso, se formalizó ante Rosales
de Salamanca).
De dicha nota con información continuada se concluye que a la fecha de su
expedición no había informaciones pendientes de contestar; ni peticiones de información
vigente sobre esta finca; ni peticiones de Notas Simples pendientes; ni tampoco
certificaciones pendientes. Sólo estaba pendiente la cancelación por caducidad de una
nota de afección fiscal. Y por último, tampoco había documentos pendientes de
despacho.
Es por tanto que el 24 de septiembre de 2.021, el propietario del pleno de la
finca 24.276, es Don J. M. R. M.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.462 del CC y habiéndose
efectuado la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta supuso la entrega
de la cosa objeto del contrato.
Entrega que fue consentida y aceptada por la compradora. Abundando más el hecho
de haberse puesto el bien (objeto de la compraventa) en poder y posesión de la
compradora, el Acuerdo de Alteración de Titularidad Catastral a favor de la misma, de
fecha 4 de octubre de 2.021 (con efectos desde el 25 de septiembre de 2.021) (…) Y
cuya alteración de Titularidad no fue recurrida por nadie.
Es más, es el propio vendedor D. J. M. R. M. quien comunica la transmisión al Ilmo
Ayuntamiento de Chipiona la transmisión de la finca objeto de compraventa, y quien
firma la correspondiente declaración al objeto de obtener la liquidación del IIVTNU (…)
Esta escritura se presenta a inscripción con fecha 24 de febrero de 2.022
(número 1429 del Diario 186).
II. Con fecha 20 de enero de 2.022 y ante la Notaria de Utrera, Dña. Rosa María
Muñoz Carrión, bajo el número 102/2.022 de orden de su protocolo, Don J. M. R. M.,
vuelve a vender la finca registral 24.276 de Chipiona a Group Proyect Fortis, SL.
Es decir, Don J. M, R. M., cuatro meses después de haberme vendido la citada finca
registral, aprovechando la inscripción registral aún a su nombre, y pese a que su título de
dominio no estaba vigente y, por lo tanto, inválido, con indubitada mala fe, procede
nuevamente a su enajenación, a sabiendas del perjuicio que me causaba como
adquirente de buena fe.
Esta escritura accede al Registro de Chipiona, el 20 de enero de 2022.
III. Con fecha 3 de febrero de 2.022 y ante la Notaria de Utrera, Dña. Rosa María
Muñoz Carrión, bajo el número 238/2.022 de orden de su protocolo, Group Proyect
Fortis, S.L, transmite la finca registral 24.276 de Chipiona a la mercantil “Costa
Leal 2000,SL”
Es decir, esta finca es objeto de compraventa un mes posterior a la anterior
transmisión; y, cinco meses posteriores a la fecha de mi adquisición.
Esta escritura accede al Registro de Chipiona, el 4 de febrero de 2022 (…)
De carácter sustantivo.
Como fundamentos de Derecho de la Nota de Calificación emitida por el Sr.
Registrador de Chipiona se citan los artículos 18 y 20 de la LH y 98 del Reglamento
Hipotecario, que se dan por reproducidos.
Con carácter previo todas las citas que se contienen en este escrito, de Resoluciones
de esa Dirección General, se realizan con el debido respeto, y a los exclusivos efectos
recordatorios; impetrando a esa Dirección General su indulgencia ante ello.
La cuestión gira en torno a los efectos que despliegan los principios de tracto
sucesivo y de prioridad registral, muy concretamente en el ámbito de la calificación
registral.
El 25 de febrero de 2.022, un día después de presentar mi escritura a diario, se
solicita nota simple (…) donde se hace constar al igual que recoge la certificación
expedida por el Sr. Registrador que existían tres documentos pendientes de despacho, a
saber: el número 1100 del Diario 186 de fecha 20/01/2022; el número 1248 del
cve: BOE-A-2022-16810
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Segunda.