III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16805)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y la consiguiente rectificación de su descripción, por oposición de uno de los titulares notificados.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139978
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 5, 25, 26 y 29 de abril, 12 de mayo y 1, y 10 de
junio de 2022.
1. Es objeto de este recurso decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a la finca registral 51.533 del término municipal de Llucmajor y
consiguiente rectificación de su descripción y si es correcta la valoración de la alegación
contradictoria presentada por un propietario colindante en la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y su valoración por parte de la registradora de la
Propiedad.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto debe recordarse la doctrina fijada por este
Centro Directivo en la Resolución de 27 de octubre de 1999 relativa a la necesaria
claridad con que deben estar redactadas las notas de calificación, pues en el presente
caso, la nota de calificación recurrida procede a denegar la inscripción de la
georreferenciación en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico segundo de la misma
y acuerda suspenderla en la parte dispositiva de la nota de calificación.
Y reiterando la doctrina de las Resoluciones de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de
junio de 2022, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar
el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya
inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción.
Por tanto, se estima que la decisión correcta es la de denegar la inscripción de la
georreferenciación y de la consiguiente rectificación de la descripción, toda vez que esta
última debe adaptarse a la superficie y linderos que resulta de la georreferenciación y si
esta se deniega, también debe entenderse denegada la inscripción de la rectificación de
la descripción.
3. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de la
finca 51.533 del término municipal de Llucmajor que se describe en la inscripción primera
de agrupación, obra antigua y compra de 16 de febrero de 2021 como: «Rústica: Pieza
de tierra secano en término de Llucmajor, llamada (…) Tiene una cabida de 13.353
metros cuadrados, coincidente con la representación gráfica que se dirá, sobre la que
existe construida una casa rural de planta baja, que tiene una superficie construida
de 35,23 metros cuadrados. La parte del terreno no ocupada por la edificación está
destinada a terreno y accesos. Es indivisible de conformidad con lo establecido en la
legislación. Linda por norte con parcela catastral 226, con referencia
catastral 07031A021002260000EX, por el oeste con la parcela número 413, con
referencia catastral 07031A021004130000EO, por el sur con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y por el este con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y en parte con la 230, con referencia
catastral 07031A021002300000EI. Esta finca comprende la parcela 225 del polígono 21,
con referencia catastral 07031A021002250000ED».
La georreferenciación incorporada al asiento era una georreferenciación alternativa a
la catastral, elaborada por el técnico don J. P. P. el día 29 de septiembre de 2020, en
virtud de levantamiento topográfico.
La descripción que consta en el Acta de rectificación presentada y calificada,
acompañada de georreferenciación, cuya inscripción ahora se solicita es: «Rústica:
Pieza de tierra secano en término de Llucmajor, llamada (…) Tiene una cabida de 14.027
metros cuadrados, coincidente con la representación gráfica que se dirá, sobre la que
existe construida una casa rural de planta baja, que tiene una superficie construida de 35
metros cuadrados. La parte del terreno no ocupada por la edificación está destinada a
terreno y accesos. Es indivisible de conformidad con lo establecido en la legislación.
Linda
por
norte
con
parcela
catastral
226,
con
referencia
catastral 07031A021002260000EX, por el oeste con la parcela número 413, con
referencia catastral 07031A021004130000EO, por el sur con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y por el este con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y en parte con la 230, con referencia
cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139978
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 5, 25, 26 y 29 de abril, 12 de mayo y 1, y 10 de
junio de 2022.
1. Es objeto de este recurso decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a la finca registral 51.533 del término municipal de Llucmajor y
consiguiente rectificación de su descripción y si es correcta la valoración de la alegación
contradictoria presentada por un propietario colindante en la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y su valoración por parte de la registradora de la
Propiedad.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto debe recordarse la doctrina fijada por este
Centro Directivo en la Resolución de 27 de octubre de 1999 relativa a la necesaria
claridad con que deben estar redactadas las notas de calificación, pues en el presente
caso, la nota de calificación recurrida procede a denegar la inscripción de la
georreferenciación en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico segundo de la misma
y acuerda suspenderla en la parte dispositiva de la nota de calificación.
Y reiterando la doctrina de las Resoluciones de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de
junio de 2022, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar
el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya
inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción.
Por tanto, se estima que la decisión correcta es la de denegar la inscripción de la
georreferenciación y de la consiguiente rectificación de la descripción, toda vez que esta
última debe adaptarse a la superficie y linderos que resulta de la georreferenciación y si
esta se deniega, también debe entenderse denegada la inscripción de la rectificación de
la descripción.
3. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de la
finca 51.533 del término municipal de Llucmajor que se describe en la inscripción primera
de agrupación, obra antigua y compra de 16 de febrero de 2021 como: «Rústica: Pieza
de tierra secano en término de Llucmajor, llamada (…) Tiene una cabida de 13.353
metros cuadrados, coincidente con la representación gráfica que se dirá, sobre la que
existe construida una casa rural de planta baja, que tiene una superficie construida
de 35,23 metros cuadrados. La parte del terreno no ocupada por la edificación está
destinada a terreno y accesos. Es indivisible de conformidad con lo establecido en la
legislación. Linda por norte con parcela catastral 226, con referencia
catastral 07031A021002260000EX, por el oeste con la parcela número 413, con
referencia catastral 07031A021004130000EO, por el sur con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y por el este con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y en parte con la 230, con referencia
catastral 07031A021002300000EI. Esta finca comprende la parcela 225 del polígono 21,
con referencia catastral 07031A021002250000ED».
La georreferenciación incorporada al asiento era una georreferenciación alternativa a
la catastral, elaborada por el técnico don J. P. P. el día 29 de septiembre de 2020, en
virtud de levantamiento topográfico.
La descripción que consta en el Acta de rectificación presentada y calificada,
acompañada de georreferenciación, cuya inscripción ahora se solicita es: «Rústica:
Pieza de tierra secano en término de Llucmajor, llamada (…) Tiene una cabida de 14.027
metros cuadrados, coincidente con la representación gráfica que se dirá, sobre la que
existe construida una casa rural de planta baja, que tiene una superficie construida de 35
metros cuadrados. La parte del terreno no ocupada por la edificación está destinada a
terreno y accesos. Es indivisible de conformidad con lo establecido en la legislación.
Linda
por
norte
con
parcela
catastral
226,
con
referencia
catastral 07031A021002260000EX, por el oeste con la parcela número 413, con
referencia catastral 07031A021004130000EO, por el sur con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y por el este con la parcela 254, con
referencia catastral 07031A021002540000EO y en parte con la 230, con referencia
cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247