III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16805)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y la consiguiente rectificación de su descripción, por oposición de uno de los titulares notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139977
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. R. y doña C. R. S. interpusieron
recurso el día 10 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Primera. La resolución que es objeto de recurso resuelve denegar la inscripción
de un exceso de cabida por rectificación descriptiva, atendiendo a las circunstancias
expuestas en el cuerpo de la resolución indicada en el encabezamiento, pues aduce que
cabe la posibilidad de invasión de caminos (dominio público) y /o fincas colindantes, y en
consecuencia procede a la denegación de la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca 51.533, a tenor de las alegaciones y documentación
aportada.
Segunda. Se formula recurso gubernativo contra dicha calificación negativa, pues,
muy brevemente paso a exponer los motivos por los que entiende esta parte en que
debe variar la calificación negativa, esto es, resulta que no se invade ningún tipo de
camino que sea público, habida cuenta de que el Ayuntamiento de Lluchmajor, término
municipal al que pertenece la finca en cuestión, notificó y entregó a mi cliente el Sr. B.,
tras la solicitud correspondiente, una certificación acreditativa de no titularidad pública
del camino (21-413/625), con CSV (…), respecto del Alcalde, y con CSV (…) respecto
del Regidor de Urbanismo y Medio Ambiente, fechada en 8 de Junio del corriente, así
como otra certificación de la misma fecha de 8 de Junio, y en relación al camino (…),
situado entre las parcelas 225 y 254 del Polígono 21, con CSV (…) respecto del Alcalde,
y con CSV (…) respecto del Regidor de Urbanismo y Medio Ambiente, en la que se pone
de manifiesto de que no se puede informar de que dicho camino sea de titularidad
municipal, y por tanto, tampoco que pertenece a las fincas colindantes (…)
Tercero. Consultado asimismo que fue el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas dependiente del
Fondo Español de Garantía Agraria y Sigpac, se constata que los viales no son de
titularidad pública, pues son incluidos como superficie de la parcela de mis defendidos
(…)
En su virtud,
Suplica a su Ilmo. tenga por presentado escrito con la documentación que se
acompaña, tenga por interpuesto recurso gubernativo, y tras los oportunos trámites,
califique de nuevo el documento acordando su inscripción, y, en el improbable supuesto
de que dicho documento no pudiere tener acceso al Registro, eleve el expediente a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a cuya Dirección suplico se
proceda a estimar el recurso gubernativo interpuesto frente a la calificación negativa del
Sr. Registrador de la Propiedad de Palma 4 en relación a la finca indicada, resolviendo
que procede su inscripción, con todo lo demás que fuere procedente con arreglo a
Derecho.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 27 de junio de 2022, ratificando
la calificación en todos sus extremos, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139977
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. R. y doña C. R. S. interpusieron
recurso el día 10 de junio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Primera. La resolución que es objeto de recurso resuelve denegar la inscripción
de un exceso de cabida por rectificación descriptiva, atendiendo a las circunstancias
expuestas en el cuerpo de la resolución indicada en el encabezamiento, pues aduce que
cabe la posibilidad de invasión de caminos (dominio público) y /o fincas colindantes, y en
consecuencia procede a la denegación de la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca 51.533, a tenor de las alegaciones y documentación
aportada.
Segunda. Se formula recurso gubernativo contra dicha calificación negativa, pues,
muy brevemente paso a exponer los motivos por los que entiende esta parte en que
debe variar la calificación negativa, esto es, resulta que no se invade ningún tipo de
camino que sea público, habida cuenta de que el Ayuntamiento de Lluchmajor, término
municipal al que pertenece la finca en cuestión, notificó y entregó a mi cliente el Sr. B.,
tras la solicitud correspondiente, una certificación acreditativa de no titularidad pública
del camino (21-413/625), con CSV (…), respecto del Alcalde, y con CSV (…) respecto
del Regidor de Urbanismo y Medio Ambiente, fechada en 8 de Junio del corriente, así
como otra certificación de la misma fecha de 8 de Junio, y en relación al camino (…),
situado entre las parcelas 225 y 254 del Polígono 21, con CSV (…) respecto del Alcalde,
y con CSV (…) respecto del Regidor de Urbanismo y Medio Ambiente, en la que se pone
de manifiesto de que no se puede informar de que dicho camino sea de titularidad
municipal, y por tanto, tampoco que pertenece a las fincas colindantes (…)
Tercero. Consultado asimismo que fue el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas dependiente del
Fondo Español de Garantía Agraria y Sigpac, se constata que los viales no son de
titularidad pública, pues son incluidos como superficie de la parcela de mis defendidos
(…)
En su virtud,
Suplica a su Ilmo. tenga por presentado escrito con la documentación que se
acompaña, tenga por interpuesto recurso gubernativo, y tras los oportunos trámites,
califique de nuevo el documento acordando su inscripción, y, en el improbable supuesto
de que dicho documento no pudiere tener acceso al Registro, eleve el expediente a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a cuya Dirección suplico se
proceda a estimar el recurso gubernativo interpuesto frente a la calificación negativa del
Sr. Registrador de la Propiedad de Palma 4 en relación a la finca indicada, resolviendo
que procede su inscripción, con todo lo demás que fuere procedente con arreglo a
Derecho.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 27 de junio de 2022, ratificando
la calificación en todos sus extremos, y elevó el expediente a esta Dirección General.