III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16805)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y la consiguiente rectificación de su descripción, por oposición de uno de los titulares notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139976

–inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como
agrupaciones o agregaciones– pueden (y deben) generar una calificación negativa a la
inscripción del exceso –o defecto– de cabida declarado.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. En todo caso, en este
procedimiento será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria
“la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”. Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la
finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2.016).
En el presente supuesto, que pretende un exceso de cabida por rectificación
descriptiva, atendiendo a las circunstancias antes expuestas, cabe la posibilidad de
invasión de caminos (dominio público) y/o fincas colindantes, y en consecuencia, no
puede ser inscrita la base gráfica alternativa aportada, y se procede a la denegación de
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca 51.533, a tenor de
tales alegaciones y demás documentación aportada.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art.322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Consta en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley, por nota de calificación anterior.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Montserrat
Bernaldo de Quirós y Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Palma de
Mallorca 4 a día cuatro de mayo de dos mil veintidós.»

cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente nota (…)