III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16806)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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investigación, no ha llegado el momento procesal oportuno, para dar audiencia en el
procedimiento penal a los afectados por la acción civil, que no tendrá lugar hasta que se
formulen las correspondientes acusaciones. O lo que es lo mismo, una vez que las
acusaciones formulen sus escritos de conclusiones provisionales, en los que se solicite
la declaración de nulidad del título inscrito, se dará audiencia a los titulares registrales
para que puedan comparecer y defender sus intereses. Por consiguiente el recurso
debería estimarse, porque en el procedimiento penal se ejercita acción civil de nulidad
del título inscrito y por tanto la acción civil también contra los titulares registrales, y
llegado su momento procesal, se les dará audiencia para que comparezcan en el mismo
como actores civiles para la defensa de sus intereses, y con ello, habrá de concluirse
que ningún obstáculo existe para hacer constar por vía de anotación preventiva el
ejercicio en la querella criminal de la acción civil derivada del delito si esta acción, como
ahora ocurre, tiene efectiva trascendencia real (cfr. artículos 1, 2, 40, 42 Ley
Hipotecaria), a fin de garantizar en el ámbito registral la efectividad del pronunciamiento
judicial que en su día se dicte.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.1.º, 2.2, 18, 20, 32, 34, 38 y 42 de la Ley Hipotecaria; 727.5.ª de
la Ley de Enjuiciamiento Civil; 109 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal; 781 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 y 25 de junio de 1991, 13,
14 y 15 de noviembre de 2000, 27 y 28 de junio y 5 de noviembre de 2001, 1 de febrero,
12 de marzo y 25 y 28 de septiembre de 2002, 25 de marzo de 2004, 14 de febrero y 19
de diciembre de 2006, 24 de enero y 15 de abril de 2011, 25 de noviembre de 2014 y 28
de julio de 2016.
1.

Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

La registradora, después de una primera calificación y una vez se acreditó, mediante
testimonio de la querella, que se ejercita también acción civil de transcendencia registral,
acordó mantener el defecto consistente en no constar que la misma se sigue contra los
titulares registrales de la finca sobre la que se solicita la anotación o, en su defecto, que
existan indicios racionales de que alguna de las personas contra las que se sigue el
procedimiento penal sea el verdadero titular de la finca.
El recurrente opone que una cosa es que no se dirija la acción penal contra los
titulares registrales porque no existan indicios racionales de que en virtud de la escritura
de compraventa hayan tenido participación en el presunto delito que se persigue y otra
distinta, es que la acción civil no se dirija contra los mismos, si bien no será hasta que,
una vez finalice la fase de diligencias previas y el procedimiento penal se encuentre en

cve: BOE-A-2022-16806
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– La finca registral número 7.727 de Rojales consta inscrita a favor de los cónyuges
don J. J. V. P. y doña P. A. V. I., que la adquirieron por compra a don D. J. M., que actuó
representado por doña N. J. G.
– En el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja se sigue procedimiento de
diligencias previas número 562/2021, dicho procedimiento se sigue contra don E. A. G.,
don J. C. L. B., doña N.J. G., doña A. P. L. y Promomar 2021, SL, siendo el querellante
don D. J. M., anterior titular de la finca.
– En mandamiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja en
el referido procedimiento, se acordó ordenar la extensión de anotación preventiva de la
querella, como medida cautelar, en el Registro de la Propiedad de Almoradí.