III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16806)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139985

No procede nueva prórroga del asiento de presentación. Almoradí, a once de mayo
de dos mil veintidós La Registradora de la Propiedad Titular. Fdo. María Leonor
Rodríguez Sánchez (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. R., abogado, en nombre y
representación de don D. J. M., interpuso recurso el día 10 de junio de 2022 en base a
las siguientes alegaciones:
«Primera. En el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja se sigue por
presuntos delitos continuados de estafa el procedimiento de diligencias previas
número 562/2021 a instancia de mi representado frente a E. A. G., J. C. L. B., N. J. G.,
A.P. L. y Promanar 2021 SL, en el que el día 19 de abril de 2021 se dictó auto de
incoación de diligencias previas y admisión de querella y el 7 de septiembre de 2021 se
acordó la anotación preventiva de la querella, como medida cautelar, en el Registro de la
Propiedad de Almoradí, librándose el correspondiente mandamiento, para que se
practicara la anotación preventiva de la querella sobre la finca registral número 7727 de
Rojales (…)
Segunda. En el escrito de querella, expresamente se hace constar que se ejercita
acción la civil de declaración de nulidad de la escritura declaración de obra nueva y
compraventa de 25 de enero de 2021, y en atención a ello se solicita la anotación
preventiva de la querella en el Registro de la Propiedad de Almoradí en relación a la
finca registral número 7727 de Rojales (…)
Tercera. Presentado en el Registro de la Propiedad de Almoradí mandamiento
para la anotación de la querella se denegó la misma por no acompañarse testimonio
de la querella que permita calificar si es susceptible de anotación y no constar
expresamente que existen indicios de que alguna de las personas contra las que se
sigue dicho procedimiento es el verdadero titular registral de la finca, pese a lo que
publica el registro (…)
Cuarta. Presentado en el Registro de la Propiedad, testimonio de la querella, de la
que resulta que se ejercita acción civil de transcendencia registral, se acordó mantener la
calificación de 26 de abril de 2022 por no constar que la querella se sigue contra los
titulares registrales de la finca sobre la que se solicita la anotación o no existir indicios
racionales de que alguna de las personas contra las que se sigue el procedimiento penal
sea el verdadero titular (…)
Quinta. Si bien el art. 20 de la Ley Hipotecaria, manifestación del principio
constitucional de tutela judicial efectiva sancionado en el art. 24 de nuestra Constitución
impide la práctica de anotación preventiva si el titular registral es persona distinta de
aquélla contra la cual se ha seguido el procedimiento, en contra de lo que se mantiene
por la Registradora, en este caso en el procedimiento penal la acción civil se dirige
también contra los titulares registrales. Unas [sic] cosa es que no se dirija la acción penal
contra los mismos porque no existan indicios racionales de que los titulares registrales,
en virtud de la escritura de compraventa con la que presuntamente se cometió el delito
de estafa, hayan tenido participación, y otra distinta, es que la acción civil no se dirija
contra los mismos. La acción civil se dirige contra los titulares registrales en el
procedimiento penal, y no será hasta que finalice la fase de diligencias previas, y el
procedimiento penal se encuentre en fase de procedimiento abreviado, y unas vez
formuladas las acusaciones en las que formalmente se ejercite la acción de declaración
de nulidad cuando se le dará, en el procedimiento penal, intervención a los titulares
registrales para que comparezcan, si a su derecho conviene y puedan defenderse de la
acción de nulidad del título en virtud del cual figuran como titulares registrales. En
definitiva, el recurso debe estimarse, porque no es cierto que en el procedimiento penal,
iniciado por querella, no se dirija la acción civil de nulidad del título en virtud del cual
figuran inscrita la finca a favor de los actuales titulares registrales, la acción civil se dirige
frente a ellos, lo que ocurre que al encontramos en fase de diligencias previas o de

cve: BOE-A-2022-16806
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247