III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16806)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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ejercitando una acción real con trascendencia inmobiliaria, pues lo que solicita el actor,
como perjudicado por un presunto delito de estafa procesal, es que, como medida de
protección, se le mantenga en la posesión del inmueble (y las situaciones posesorias,
conforme al art. 5 LH, no tienen acceso al Registro).
2. Según Registro la finca objeto del mandamiento está inscrita a nombre de
personas distintas de aquellas contra las que se sigue el procedimiento, aunque
tratándose de un procedimiento penal, y como modalización del principio de tracto que
consagra el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, según lo dispuesto en el mismo solo se
podrá tomar la anotación sólo cuando conste en el mandamiento que existen indicios en
el procedimiento de que alguna de las personas contra las que se sigue dicho
procedimiento es el verdadero titular registral.
Y en base a lo expuesto resuelvo no practicar las operaciones registrales interesadas
por:
1) No acompañarse testimonio judicial de la querella que permita calificar si es
susceptible de anotación o no.
2) Por no constar expresamente que existen indicios en el procedimiento de que
alguna de las personas contra las que se sigue es el verdadero titular registral de la
finca, pese a lo que publica el Registro.
Almoradí, a veintiséis de abril del año dos mil veintidós La Registradora de la
Propiedad Titular: Fdo. María Leonor Rodríguez Sánchez (firma ilegible)
Contra esta decisión (…)»
A raíz de la anterior calificación, se aportó al Registro testimonio de la querella, de la
que resultaba que se ejercitaba una acción civil de transcendencia registral, siendo
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se presenta el 11/04/2022, bajo el asiento de presentación número 1018 del Diario
de operaciones número 86, y número 2541 del Libro de Entrada, mandamiento
de 06/04/2022, expedido por el Juzgado de Instrucción Dos de Torrevieja, siguiendo
procedimiento de diligencias previas 562/2021 siguiéndose a instancias de D. J. M.
contra E. A. G., J. C. L. B., N. J. G., A. P. L. y Promomar 2021, S.L.
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento
precedente, en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha
resuelto no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos:
El mandamiento ya fue calificado por nota de veintiséis de abril de dos mil veintidós,
acompañando después testimonio de la querella de la que resulta se ejercita una acción
civil de transcendencia registral, pero sigue sin subsanarse el defecto del apartado 2 de
los hechos y fundamentos de la nota de calificación anterior.

Los citados en el fundamento 2 de la nota de 26 de abril de 2022, el principio de
tracto sucesivo que consagra el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y el principio
constitucional que veda la indefensión, artículo 24 de la Constitución.
Y en base a todo lo expuesto, mantengo la calificación de veintiséis de abril de dos
mil veintidós en cuanto al segundo defecto, por no constar o bien que la demanda se
sigue contra los titules registrales de la finca sobre la que se solicita la anotación, o que
existen indicios racionales en el procedimiento de que alguna de las personas contra las
que se sigue es el verdadero titular de dicha finca.

cve: BOE-A-2022-16806
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