III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139990
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. S. S. y don G. R. G., como
administradores mancomunados de la sociedad Grey Wind Investments, SL,
interpusieron recurso el día 17 de junio de 2022 en virtud de escrito en el que alegaban
lo siguiente:
«I. Que, con fecha 23 de mayo de 2022 la Sociedad presentó, para su depósito en
el Registro Mercantil (Número de entrada 2/ 2022/ 5828), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021, aprobadas por su
Socio Único el día 18 de mayo de 2022. En concreto, el depósito que es objeto de este
recurso es el siguiente:
Fecha inicial de entrada: 23 de mayo de 2022.
Número de entrada: 2/2022/5828.
Asiento: 40/29109.
Sociedad: Grey Wind Investments, S.L.U.
Ejercicio depósito: 2021 (…)
II. Que, con fecha 27 de mayo de 2022, la Sociedad recibió la nota de calificación
de la misma fecha, objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr. Registrador,
D. Miguel Seoane de la Parra, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre la base
de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En concreto, el
defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril).” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
dirección general de los registros y del notariado, con base en los siguientes
Hechos:
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2021en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Miguel Seoane de la Parra, de 27 de mayo
de 2022, notificada el mismo día, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad
correspondiente al ejercicio de 2021.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139990
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. S. S. y don G. R. G., como
administradores mancomunados de la sociedad Grey Wind Investments, SL,
interpusieron recurso el día 17 de junio de 2022 en virtud de escrito en el que alegaban
lo siguiente:
«I. Que, con fecha 23 de mayo de 2022 la Sociedad presentó, para su depósito en
el Registro Mercantil (Número de entrada 2/ 2022/ 5828), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021, aprobadas por su
Socio Único el día 18 de mayo de 2022. En concreto, el depósito que es objeto de este
recurso es el siguiente:
Fecha inicial de entrada: 23 de mayo de 2022.
Número de entrada: 2/2022/5828.
Asiento: 40/29109.
Sociedad: Grey Wind Investments, S.L.U.
Ejercicio depósito: 2021 (…)
II. Que, con fecha 27 de mayo de 2022, la Sociedad recibió la nota de calificación
de la misma fecha, objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr. Registrador,
D. Miguel Seoane de la Parra, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre la base
de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En concreto, el
defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril).” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
dirección general de los registros y del notariado, con base en los siguientes
Hechos:
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2021en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Miguel Seoane de la Parra, de 27 de mayo
de 2022, notificada el mismo día, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad
correspondiente al ejercicio de 2021.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
cve: BOE-A-2022-16807
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