III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139989
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16807
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
En el recurso interpuesto por don F. J. B. S. S. y don G. R. G., como administradores
mancomunados de la sociedad Grey Wind Investments, SL, contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil XIV de Madrid, don Miguel Seoane de la Parra, por
la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad Grey Wind Investments, SL, con
presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Miguel Seoane de la Parra, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 40/29109.
F. presentación: 23/05/2022.
Entrada: 2/2022/5828,0.
Sociedad: Grey Wind Investments SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: M-559777.
– No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril.)
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. El registrador, Miguel Seoane de
la Parra.»
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos):
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139989
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16807
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
En el recurso interpuesto por don F. J. B. S. S. y don G. R. G., como administradores
mancomunados de la sociedad Grey Wind Investments, SL, contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil XIV de Madrid, don Miguel Seoane de la Parra, por
la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad Grey Wind Investments, SL, con
presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Miguel Seoane de la Parra, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 40/29109.
F. presentación: 23/05/2022.
Entrada: 2/2022/5828,0.
Sociedad: Grey Wind Investments SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: M-559777.
– No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril.)
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. El registrador, Miguel Seoane de
la Parra.»
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos):