III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139991
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
identificación del titular real– no forma parte de los documentos exigidos por la Ley de
Sociedades de Capital ni por el Reglamento de Registro Mercantil para llevar a cabo el
depósito de las Cuentas Anuales.
– La exigencia de aportar los datos del titular real supone una vulneración del
derecho a la intimidad personal y de la actual normativa de Protección de Datos en
cuanto al acceso de terceros a dicha información sin consentimiento, ni conocimiento
previo, del responsable de dichos datos (el titular real que debe ser identificado).
A la vista de lo expuesto, la Sociedad instará la declaración de invalidez de la
resolución y calificación impugnada por ser contraria a Derecho, para que se dicte, en su
lugar, una resolución por la que se ordene el depósito de las Cuentas Anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil.
A. De carácter procesal (…)
B. De carácter sustantivo.
Primero. Vulneración del principio de reserva legal al trasponer la directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, sin respetar el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento
jurídico.
El motivo de denegación del depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2021 de la
Sociedad se fundamenta única y exclusivamente en la indebida cumplimentación del
documento relativo a la declaración de identificación del titular real, documento exigido
por la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo (en adelante, la “Orden”).
No obstante, tal y como desarrollaremos a continuación, dicha Orden no debe ser
aplicada ya que no respeta el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español al
trasponer una serie de materias (relacionadas con la Ley 10/2010 y el Real
Decreto 304/2014, normativa interna de prevención de blanqueo de capitales) que están
reservadas a una norma con rango de ley. Es evidente que una Orden Ministerial,
dictada por el Ministerio de Justicia, carece de rango de ley y, por tanto, se vulnera el
sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico y el principio de jerarquía normativa
que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Entrando ya en el fondo de la cuestión, los reglamentos y disposiciones
administrativas (como la Orden en cuestión) no pueden vulnerar la Constitución ni las
leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía
reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas
de las (Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o
colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones
administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones
parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que
establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos
de otra de rango superior.
En este caso concreto, procederemos a confirmar la existencia de una reserva
material de ley en la materia contemplada por la Orden en cuanto afecta al ámbito de
libertad y propiedad de las sociedades mercantiles. En realidad, y al margen de la exacta
previsión constitucional, que existe, lo cierto es que el sometimiento constitucional de la
Administración a la Ley y al Derecho le impone una vinculación positiva al principio de
legalidad. Y la norma habilitante debe ser una ley allí donde existen actuaciones públicas
que poseen eficacia ablatoria, donde en suma “el Parlamento existe no solo para
controlar el Gobierno, sino sobre todo porque sólo él está legitimado para adoptar las
decisiones que afectan a la libertad o al patrimonio de los ciudadanos” (artículo 53. 1 de
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139991
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
identificación del titular real– no forma parte de los documentos exigidos por la Ley de
Sociedades de Capital ni por el Reglamento de Registro Mercantil para llevar a cabo el
depósito de las Cuentas Anuales.
– La exigencia de aportar los datos del titular real supone una vulneración del
derecho a la intimidad personal y de la actual normativa de Protección de Datos en
cuanto al acceso de terceros a dicha información sin consentimiento, ni conocimiento
previo, del responsable de dichos datos (el titular real que debe ser identificado).
A la vista de lo expuesto, la Sociedad instará la declaración de invalidez de la
resolución y calificación impugnada por ser contraria a Derecho, para que se dicte, en su
lugar, una resolución por la que se ordene el depósito de las Cuentas Anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil.
A. De carácter procesal (…)
B. De carácter sustantivo.
Primero. Vulneración del principio de reserva legal al trasponer la directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, sin respetar el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento
jurídico.
El motivo de denegación del depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2021 de la
Sociedad se fundamenta única y exclusivamente en la indebida cumplimentación del
documento relativo a la declaración de identificación del titular real, documento exigido
por la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo (en adelante, la “Orden”).
No obstante, tal y como desarrollaremos a continuación, dicha Orden no debe ser
aplicada ya que no respeta el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español al
trasponer una serie de materias (relacionadas con la Ley 10/2010 y el Real
Decreto 304/2014, normativa interna de prevención de blanqueo de capitales) que están
reservadas a una norma con rango de ley. Es evidente que una Orden Ministerial,
dictada por el Ministerio de Justicia, carece de rango de ley y, por tanto, se vulnera el
sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico y el principio de jerarquía normativa
que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Entrando ya en el fondo de la cuestión, los reglamentos y disposiciones
administrativas (como la Orden en cuestión) no pueden vulnerar la Constitución ni las
leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía
reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas
de las (Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o
colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones
administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones
parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que
establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos
de otra de rango superior.
En este caso concreto, procederemos a confirmar la existencia de una reserva
material de ley en la materia contemplada por la Orden en cuanto afecta al ámbito de
libertad y propiedad de las sociedades mercantiles. En realidad, y al margen de la exacta
previsión constitucional, que existe, lo cierto es que el sometimiento constitucional de la
Administración a la Ley y al Derecho le impone una vinculación positiva al principio de
legalidad. Y la norma habilitante debe ser una ley allí donde existen actuaciones públicas
que poseen eficacia ablatoria, donde en suma “el Parlamento existe no solo para
controlar el Gobierno, sino sobre todo porque sólo él está legitimado para adoptar las
decisiones que afectan a la libertad o al patrimonio de los ciudadanos” (artículo 53. 1 de
cve: BOE-A-2022-16807
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Núm. 247