III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16804)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa en ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

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título calificado. Además, alegaba que el recurso era extemporáneo porque la calificación
se notificó al notario autorizante y al presentante el día 23 de marzo de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1255 y 1260 del Código Civil; 1, 2, 9, 18, 19 bis, 20, 32, 34,
37.3.º, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 7, 14, 51.6.ª, 98 y 99 del Reglamento Hipotecario;
110 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; 9, 26 y 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
2.b) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; 39.1 y 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 90 y 91 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; 178 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; 99 del Reglamento Hipotecario; 71
del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 3 de abril de 1981, 9 de octubre de 1987, 9 de junio de 1990, 14 de
marzo de 1991, 18 de mayo y 21 de julio de 1993, 3 de marzo de 1995, 29 de mayo
de 1996, 13 y 14 de febrero, 21 de julio y 15 de diciembre de 1997, 21 de marzo, 20 de
julio y 10 de septiembre de 1998, 28 de abril de 1999, 16 de diciembre de 2004, 29 de
abril de 2005, 5 de junio de 2006, 22 de abril y 2 de julio de 2008, 2 de junio y 29 de
septiembre de 2009 y 17 de septiembre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 1972, 11 de marzo y 7 de
diciembre de 1978, 7 de septiembre de 1992, 7 de septiembre de 1992, 1 de junio
de 1993, 12 de mayo y 21 de junio de 1994, 23 de abril de 1997, 28 de mayo, 22 y 26 de
octubre y 2 de diciembre de 1998, 27 de marzo y 28 de julio de 1999, 23 de octubre
de 2001, 14 de febrero de 2002, 27 de marzo y 29 de mayo de 2003, 23 de julio de 2004,
19 de febrero de 2005, 9 de octubre de 2006, 31 de octubre y 5 de noviembre de 2007,
21 de noviembre de 2009, 14 de junio de 2010, 19 de septiembre de 2011, 8 de marzo,
28 de abril y 1 y 22 de junio de 2012, 14 y 21 de febrero, 15 de marzo y 13 de
septiembre de 2013, 12 de febrero, 6 de marzo, 10 y 23 de abril y 11 de julio de 2014, 18
de marzo de 2016, 16 de febrero de 2017, 11 de abril, 18 de octubre y 5 de diciembre
de 2018 y 13 de febrero de 2019.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, otorgada
por representantes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de la sociedad
Ahorramás, SA, se elevó a público un contrato privado de compraventa de determinado
edificio en ejercicio de opción de compra por dicha sociedad como arrendataria. En esta
escritura consta que dicha sociedad es cesionaria del contrato de arrendamiento con
opción de compra que se reseña y fue objeto de cesión en favor de aquella mediante
escritura otorgada el día 6 de noviembre de 2020.
El registrador suspende la inscripción mediante una calificación en la cual expresa lo
siguiente:
«Deben aportarse los títulos previos, arrendamiento con opción de compra –bastaría
documento administrativo junto con el expediente de enajenación o contratación– y
posterior cesión de la posición de arrendatario a favor de Ahorramás SA.
Es precisa su aportación por exigencias del principio registral de legitimación y tracto
sucesivo (artículos 20 y 32 LH), así como para calificar el expediente administrativo de
enajenación de bien municipal (artículos 90 Ley CAM 2/2003, 178 Ley del Suelo de
Madrid y 80 y 83 TRLBRL).
El Ayuntamiento no ostenta un poder de disposición sin matices, máxime cuando ha
concedido un derecho de opción de compra a un tercero. Al tratarse de un ente público,
debe cumplir los requisitos de su especial legislación para transmitir. No se puede

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Núm. 247