III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16804)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa en ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139964
unidas al citado contrato, y en cuya cláusula sexta se recogía la posibilidad de opción de
compra del inmueble por el adjudicatario una vez transcurridos cuatro años del
arrendamiento y hasta el vencimiento del contrato; y con arreglo al mismo, ejercitada la
opción, la enajenación del inmueble podrá adjudicarse directamente al ocupante El
arrendamiento, y por confusión en la misma persona de la figura del arrendador y del
arrendatario se da por plenamente resuelto sin nada que reclamarse entre sí las partes.
II. Expediente administrativo de venta.
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de diciembre de 2020 acordó por
unanimidad autorizar el ejercicio de la facultad de opción de compra a favor del
concesionario del contrato de arrendamiento y, en su virtud, la enajenación directa del
inmueble a favor de ‘Ahorramás, S.A.’.
El referido inmueble de propiedad municipal fue objeto de arrendamiento con opción
de compra por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2.012;
adjudicándose inicialmente a la mercantil ‘Autoferbar, S.A.’ por acuerdo de fecha 18 de
agosto de 2.015, suscribiéndose el contrato con fecha 31 de agosto de 2.015.
Posteriormente, y tras solicitud de la citada mercantil y la conformidad del
Ayuntamiento, dicha adjudicataria cede dicho contrato de arrendamiento con opción de
compra a favor de mercantil ‘Ahorramás, S.A.’ mediante escritura de fecha 6 de
noviembre de 2.020 otorgada ante el notario de Madrid Don José Ortiz Rodríguez bajo el
número 3.368 de protocolo. Dicha entidad, mediante escrito de fecha 11 de diciembre
de 2.020 solicitó el ejercicio de la opción de compra, la cual fue autorizada mediante el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2.020 antes referido.
El mencionado contrato de arrendamiento con opción de compra recoge en la
cláusula sexta del pliego de cláusulas unidas al mismo la posibilidad del ejercicio de
opción de compra en los términos establecidos en la cláusula 2.ª del PCAP, cuyos
términos y condiciones se contienen en la Certificación que se une a la presente y se
dan aquí por reproducidos.
En ejecución del citado acuerdo de enajenación, el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes y la mercantil ‘Ahorramás, S.A.’ suscribieron con fecha 19 de enero
de 2021 el contrato privado de compraventa en ejercicio de la opción de compra, sobre
la finca objeto de la presente escritura.
Todo ello resulta:
El valor de la finca objeto de transmisión no excede del veinticinco por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, por lo que no ha sido
sometida a la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, advierto a los comparecientes de la necesidad de comunicación de la
presente transmisión a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
– De la Certificación expedida por Doña M. R. M. M., titular del órgano de apoyo a la
Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, –con código
seguro de verificación cuya validez y vigencia compruebo–, con el visto bueno del
Alcalde-Presidente, aquí compareciente, cuya firma considero legítima por ser puesta en
mi presencia, y que me entregan para unir a la presente.
– Y del contrato privado de compraventa que se eleva a público por medio de la
presente, suscrito por Don Narciso Romero Morro, en su calidad de Alcalde, en
representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y por Don F. J. R. F. y
Don S. P. M., como administrares mancomunados de la compradora, cuyas firmas
considero legítimas por ser idénticas a las que estampan en esta escritura en mi
presencia.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139964
unidas al citado contrato, y en cuya cláusula sexta se recogía la posibilidad de opción de
compra del inmueble por el adjudicatario una vez transcurridos cuatro años del
arrendamiento y hasta el vencimiento del contrato; y con arreglo al mismo, ejercitada la
opción, la enajenación del inmueble podrá adjudicarse directamente al ocupante El
arrendamiento, y por confusión en la misma persona de la figura del arrendador y del
arrendatario se da por plenamente resuelto sin nada que reclamarse entre sí las partes.
II. Expediente administrativo de venta.
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de diciembre de 2020 acordó por
unanimidad autorizar el ejercicio de la facultad de opción de compra a favor del
concesionario del contrato de arrendamiento y, en su virtud, la enajenación directa del
inmueble a favor de ‘Ahorramás, S.A.’.
El referido inmueble de propiedad municipal fue objeto de arrendamiento con opción
de compra por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2.012;
adjudicándose inicialmente a la mercantil ‘Autoferbar, S.A.’ por acuerdo de fecha 18 de
agosto de 2.015, suscribiéndose el contrato con fecha 31 de agosto de 2.015.
Posteriormente, y tras solicitud de la citada mercantil y la conformidad del
Ayuntamiento, dicha adjudicataria cede dicho contrato de arrendamiento con opción de
compra a favor de mercantil ‘Ahorramás, S.A.’ mediante escritura de fecha 6 de
noviembre de 2.020 otorgada ante el notario de Madrid Don José Ortiz Rodríguez bajo el
número 3.368 de protocolo. Dicha entidad, mediante escrito de fecha 11 de diciembre
de 2.020 solicitó el ejercicio de la opción de compra, la cual fue autorizada mediante el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2.020 antes referido.
El mencionado contrato de arrendamiento con opción de compra recoge en la
cláusula sexta del pliego de cláusulas unidas al mismo la posibilidad del ejercicio de
opción de compra en los términos establecidos en la cláusula 2.ª del PCAP, cuyos
términos y condiciones se contienen en la Certificación que se une a la presente y se
dan aquí por reproducidos.
En ejecución del citado acuerdo de enajenación, el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes y la mercantil ‘Ahorramás, S.A.’ suscribieron con fecha 19 de enero
de 2021 el contrato privado de compraventa en ejercicio de la opción de compra, sobre
la finca objeto de la presente escritura.
Todo ello resulta:
El valor de la finca objeto de transmisión no excede del veinticinco por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, por lo que no ha sido
sometida a la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, advierto a los comparecientes de la necesidad de comunicación de la
presente transmisión a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
– De la Certificación expedida por Doña M. R. M. M., titular del órgano de apoyo a la
Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, –con código
seguro de verificación cuya validez y vigencia compruebo–, con el visto bueno del
Alcalde-Presidente, aquí compareciente, cuya firma considero legítima por ser puesta en
mi presencia, y que me entregan para unir a la presente.
– Y del contrato privado de compraventa que se eleva a público por medio de la
presente, suscrito por Don Narciso Romero Morro, en su calidad de Alcalde, en
representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y por Don F. J. R. F. y
Don S. P. M., como administrares mancomunados de la compradora, cuyas firmas
considero legítimas por ser idénticas a las que estampan en esta escritura en mi
presencia.