III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16804)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa en ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139963

En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.”
Si bien el primer requisito de la inscripción es la presentación de un título inscribible,
el siguiente está constituido por la exigencia de que el derecho transmitido se halle
previamente inscrito a favor de la persona que lo transmita, lo que constituye el llamado
principio de tracto sucesivo que hace posible que los sucesivos titulares del domino o
derechos reales registrados se sigan los unos a los otros, existiendo por tanto un enlace
entre las sucesivas titularidades de los derechos inscritos.
En el caso que nos ocupa, y así consta de la información registral obtenida del
Registro de la Propiedad, el titular registral inscrito de la finca objeto de transmisión, y
transmitente de la finca registral n.º 43.999, es el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, habiéndose formalizado la transmisión mediante escritura pública, reuniéndose
por tanto los dos requisitos que contempla el artículo 20 de la Ley Hipotecaria para su
acceso al Registro de la Propiedad, esto es:
1. Un título inscribible: escritura de elevación a público de contrato privado de
compraventa en ejercicio de opción de compra de fecha 22 de febrero de 2021, otorgada
ante el Notario de Madrid, Doña María Jesús Arcos Domínguez con el número 511 de
orden de su protocolo, y
2. la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de la persona que
otorga la transmisión: el titular registral, Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, es
el propietario actual, y quién por tanto tiene poder de disposición.
No obstante cumplirse los requisitos legalmente establecidos para que la escritura
accediese al Registro, el registrador rechaza la inscripción considerando que: “Deben
aportarse los títulos previos, arrendamiento con opción de compra –bastaría documento
administrativo junto con el expediente de enajenación o contratación– y posterior cesión
de la posición de arrendatario a favor de Ahorramás S.A. Es precisa su aportación por
exigencias del principio registral de legitimación y tracto sucesivo (artículos 20 y 32 LH),
así como para calificar el expediente administrativo de enajenación de bien municipal
(artículos 90 Ley CAM 2/2003, 178 Ley del Suelo de Madrid y 80 y 83 TRLBRL)”.
En la escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa en
ejercicio de opción de compra de fecha 22 de Febrero de 2021, otorgada ante el Notario
de Madrid, Doña María Jesús Arcos Domínguez con el número 511 de orden de su
protocolo, se indica lo siguiente:
“I. Que el Exmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes es dueño de la
siguiente finca perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo, y que no está afectado a
ningún servicio ni función pública:
Edificio construido sobre la parcela (…), en San Sebastián de los Reyes (Madrid).
Actualmente el edificio está destinado a industria-escaparate. Tiene una superficie
de 6.815,79 metros cuadrados (…)
Inscripción. En el Registro de la Propiedad número uno de San Sebastián de los
Reyes al tomo 1.166, Libro 960, Folio 185, finca número 43.999, Inscripción 2.ª
Título. Le pertenece: la parcela por cesión formalizada en escritura autorizada 30
de diciembre de 2.003 por el Notario de San Sebastián de los Reyes Don Emiliano
Álvarez Buitrago, con el número 4.377 de protocolo; y la edificación en virtud de escritura
de permuta autorizada el día 18 de octubre de 2.006 por el mismo Notario de San
Sebastián de los Reyes, Don Emiliano Álvarez Buitrago, con el número 3.761 de
protocolo.
Arrendamientos. El referido inmueble se encuentra arrendado a la mercantil
compradora ‘Ahorramás, S.A.’ en virtud de cesión del contrato de arrendamiento con
opción de compra, de fecha 31 de agosto de 2.015, conforme a los pliegos de cláusulas

cve: BOE-A-2022-16804
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Núm. 247