III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16804)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa en ejercicio de opción de compra.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 139962
De la misma resulta la siguiente falta –no afecta al título en sí–:
Deben aportarse los títulos previos, arrendamiento con opción de compra –bastaría
documento administrativo junto con el expediente de enajenación o contratación– y
posterior cesión de la posición de arrendatario a favor de Ahorramás SA.
Es precisa su aportación por exigencias del principio registral de legitimación y tracto
sucesivo (artículos 20 y 32 LH), así como para calificar el expediente administrativo de
enajenación de bien municipal (artículos 90 Ley CAM 2/2003, 178 Ley del Suelo de
Madrid y 80 y 83 TRLBRL).
El Ayuntamiento no ostenta un poder de disposición sin matices, máxime cuando ha
concedido un derecho de opción de compra a un tercero. Al tratarse de un ente público,
debe cumplir los requisitos de su especial legislación para transmitir. No se puede
pretender la inscripción de esta transmisión cuando no se han aportado ni inscrito las
transmisiones previas, que deben cumplir con el procedimiento administrativo para
adjudicar el arrendamiento y la opción de compra de un bien municipal (publicidad y
concurrencia de los artículos 178 LS de Madrid, 90 Ley 2/2003 de Madrid y 80 y 83
TRLBRL). Lo contrario haría muy sencillo omitir los requisitos aplicables a la transmisión
de los bienes públicos.
Falta subsanable.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el registrador acuerda:
1.º Suspender la inscripción por la falta indicada.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art.322 LH.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota podrá (…)
San Sebastián de los Reyes, a 8 [sic] de marzo de 2022. El Registrador, Rafael
Calvo González-Vallinas Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Rafael Calvo González-Vallinas registrador/a de Registro Propiedad de
San Sebastián de los Reyes 1 a día siete de marzo del dos mil veintidós.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Madrid número 17, don Carlos Alonso Olarra, quien, el
día 7 de abril de 2022, confirmó la calificación del registrador sustituido.
Dicha calificación fue notificada al presentante el día 11 de mayo de 2022.
IV
«Primero: Del cumplimiento del principio del tracto sucesivo y legitimación:
artículo 20 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafos primero y segundo, establecen lo
siguiente:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, doña R. S. G., en nombre y representación
de la sociedad Ahorramás, SA, interpuso recurso el día 14 de junio de 2022 mediante
escrito en el que exponía los siguientes fundamentos de Derecho:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Segundo.
Sec. III. Pág. 139962
De la misma resulta la siguiente falta –no afecta al título en sí–:
Deben aportarse los títulos previos, arrendamiento con opción de compra –bastaría
documento administrativo junto con el expediente de enajenación o contratación– y
posterior cesión de la posición de arrendatario a favor de Ahorramás SA.
Es precisa su aportación por exigencias del principio registral de legitimación y tracto
sucesivo (artículos 20 y 32 LH), así como para calificar el expediente administrativo de
enajenación de bien municipal (artículos 90 Ley CAM 2/2003, 178 Ley del Suelo de
Madrid y 80 y 83 TRLBRL).
El Ayuntamiento no ostenta un poder de disposición sin matices, máxime cuando ha
concedido un derecho de opción de compra a un tercero. Al tratarse de un ente público,
debe cumplir los requisitos de su especial legislación para transmitir. No se puede
pretender la inscripción de esta transmisión cuando no se han aportado ni inscrito las
transmisiones previas, que deben cumplir con el procedimiento administrativo para
adjudicar el arrendamiento y la opción de compra de un bien municipal (publicidad y
concurrencia de los artículos 178 LS de Madrid, 90 Ley 2/2003 de Madrid y 80 y 83
TRLBRL). Lo contrario haría muy sencillo omitir los requisitos aplicables a la transmisión
de los bienes públicos.
Falta subsanable.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el registrador acuerda:
1.º Suspender la inscripción por la falta indicada.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art.322 LH.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota podrá (…)
San Sebastián de los Reyes, a 8 [sic] de marzo de 2022. El Registrador, Rafael
Calvo González-Vallinas Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Rafael Calvo González-Vallinas registrador/a de Registro Propiedad de
San Sebastián de los Reyes 1 a día siete de marzo del dos mil veintidós.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Madrid número 17, don Carlos Alonso Olarra, quien, el
día 7 de abril de 2022, confirmó la calificación del registrador sustituido.
Dicha calificación fue notificada al presentante el día 11 de mayo de 2022.
IV
«Primero: Del cumplimiento del principio del tracto sucesivo y legitimación:
artículo 20 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafos primero y segundo, establecen lo
siguiente:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, doña R. S. G., en nombre y representación
de la sociedad Ahorramás, SA, interpuso recurso el día 14 de junio de 2022 mediante
escrito en el que exponía los siguientes fundamentos de Derecho: