III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16822)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla, León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140413

presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de afección mediante
inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se
deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes
medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
Efectos sobre los espacios naturales protegidos:
De acuerdo con el documento ambiental la zona regable limita con la Zona de
Especial Conservación (ZEC) «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065),
existiendo un contacto tangencial con la zona regable pero no existe incidencia con las
obras de modernización del presente proyecto.
Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica expresamente
en su informe que la zona regable coincide con la ZEC «Riberas del río Órbigo y
afluentes» en una superficie de aproximadamente 1,59 ha (que afecta, principalmente, a
un camino y parcelas agrícolas y, en menor medida, a vegetación autóctona y chopos de
producción). En dicho informe se recomienda que la zona de la ZEC coincidente con
vegetación autóctona se extraiga del perímetro regable.
En la documentación aportada por el promotor en agosto de 2022 se asume
expresamente que la zona de la ZEC con vegetación autóctona no se incluirá en el
perímetro regable.
Efectos sobre el paisaje:
Tanto la presencia de los elementos necesarios para la construcción (maquinaria
pesada, vehículos, edificaciones varias, etc.) como el funcionamiento de los mismos
(generación de polvo, tránsito frecuente, aparición de residuos) suponen una alteración,
aunque temporal, con incidencia visual y que puede afectar a la calidad del paisaje. Al
tratarse de un medio antropizado, con presencia continuada de maquinaria agrícola el
impacto se considera poco importante.
La balsa de regulación de riego es una infraestructura de cierta envergadura que se
sitúa en el terreno, y que produce un impacto visual permanente.
Las principales medidas para minimizar el impacto paisajístico son la revegetación de
las superficies afectadas por las obras, en particular los taludes exteriores de la balsa y
las superficies afectadas por la instalación de la tubería, el ajardinamiento del perímetro
exterior de la estación de bombeo y el diseño de los acabados exteriores de las
edificaciones y los cerramientos de la estación de bombeo, con características similares
a las construcciones tradicionales del entorno.

Durante la ejecución de las obras se producirán afecciones a distintos servicios y
servidumbres (carreteras, caminos, acequias, líneas eléctricas, etc.) no obstante, este
impacto será temporal ya que el proyecto incluye la reposición de todos ellos.
Con esta actuación de modernización del regadío se prevé un aumento de la
eficiencia del regadío, lo que originará una mayor productividad de los cultivos, con la
consiguiente mejora del rendimiento.
En relación a las posibles afecciones al medio socioeconómico, el promotor ha
asumido expresamente cumplir las siguientes condiciones, requeridas por la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León:
– Los responsables de los trabajos deberán conjugar la ejecución de la obra con los
intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la
seguridad de las personas y sus bienes. Será responsabilidad del promotor contactar
con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la
información que corresponda. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación
o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno,

cve: BOE-A-2022-16822
Verificable en https://www.boe.es

Efectos sobre el medio socioeconómico: