III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16822)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla, León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140410
promotor en agosto de 2022 se asumen todas las consideraciones, algunas de ellas se
resumen a continuación:
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
– El proyecto de modernización del regadío no modifica el trazado original de ningún
cauce, ni longitudinalmente ni en sección.
– En las canalizaciones subterráneas bajo cauces públicos, la conducción de riego
irá protegida a una profundidad de al menos 1,5 metros. Una vez finalizadas las obras,
se repondrá el lecho del cauce a su situación primitiva.
– La mayor parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del
cuaternario muy permeables, por lo que existe riesgo de afección a las aguas
subterráneas.
– Para controlar el incremento de la contaminación difusa se establecerá una red de
piezómetros en algunos puntos de la zona regable (la masa de agua subterránea «Raña
del Órbigo» tiene mal estado químico por elevada presencia de nitratos y el proyecto
deberá contribuir a reducir esta presión) y se deberán justificar en el proyecto los planes
de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios.
– El proyecto no recogerá ninguna infraestructura fija (arquetas de elementos de la
red, arqueta de vertido del desagüe de la balsa de regulación, obras de fábrica, etc.) que
quede ubicada en la zona de servidumbre ni en la zona de flujo preferente.
– El vertido de desagüe en el arroyo de Los Morales se diseña de tal forma que no
agrava la inundabilidad del entorno del punto de vertido, ni desencadena procesos de
erosión del cauce y sus márgenes.
– El trazado de la línea eléctrica es el que menor afección produce a los elementos
que integran el dominio público hidráulico. Para la realización de los cruces sobre cauces
se solicitará la correspondiente autorización. El emplazamiento de los apoyos y altura de
los conductores cumplirá la normativa vigente.
– Si bien la CRRCV no aparece como titular de concesión de aguas en las bases de
datos de la Confederación Hidrográfica del Duero, si dispone de concesión de agua «de
facto» ya que:
• La CRRCV está válidamente constituida y aprobadas sus Ordenanzas y
Reglamentos mediante acuerdo de 4 de noviembre de 1974 de la Comisaría Central de
Aguas de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
• La CRRCV viene pagando a la Confederación Hidrográfica del Duero la tarifa y
canon correspondiente por la utilización del agua, previa la emisión de la
correspondiente factura, para lo que anualmente se le remite el archivo de los
propietarios y fincas que integran la zona regable concesionada, cuyos datos se recogen
en los Presupuestos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.
• La Zona Regable del Canal de Velilla aparece como Unidad de Demanda Agraria,
en todos los Planes Hidrológicos de la Parte Española de la Cuenca del Duero, desde el
más antiguo a los más recientes.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que no se podrá ejecutar el
proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente concesional a tramitar
en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir con el condicionado de la Resolución
correspondiente.
La CRRCV, con fecha 5 de febrero de 2022, ha presentado la correspondiente
solicitud para la inscripción formal de la concesión de aguas ante Confederación
Hidrográfica del Duero, estando a la espera de la correspondiente resolución.
cve: BOE-A-2022-16822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140410
promotor en agosto de 2022 se asumen todas las consideraciones, algunas de ellas se
resumen a continuación:
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
– El proyecto de modernización del regadío no modifica el trazado original de ningún
cauce, ni longitudinalmente ni en sección.
– En las canalizaciones subterráneas bajo cauces públicos, la conducción de riego
irá protegida a una profundidad de al menos 1,5 metros. Una vez finalizadas las obras,
se repondrá el lecho del cauce a su situación primitiva.
– La mayor parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del
cuaternario muy permeables, por lo que existe riesgo de afección a las aguas
subterráneas.
– Para controlar el incremento de la contaminación difusa se establecerá una red de
piezómetros en algunos puntos de la zona regable (la masa de agua subterránea «Raña
del Órbigo» tiene mal estado químico por elevada presencia de nitratos y el proyecto
deberá contribuir a reducir esta presión) y se deberán justificar en el proyecto los planes
de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios.
– El proyecto no recogerá ninguna infraestructura fija (arquetas de elementos de la
red, arqueta de vertido del desagüe de la balsa de regulación, obras de fábrica, etc.) que
quede ubicada en la zona de servidumbre ni en la zona de flujo preferente.
– El vertido de desagüe en el arroyo de Los Morales se diseña de tal forma que no
agrava la inundabilidad del entorno del punto de vertido, ni desencadena procesos de
erosión del cauce y sus márgenes.
– El trazado de la línea eléctrica es el que menor afección produce a los elementos
que integran el dominio público hidráulico. Para la realización de los cruces sobre cauces
se solicitará la correspondiente autorización. El emplazamiento de los apoyos y altura de
los conductores cumplirá la normativa vigente.
– Si bien la CRRCV no aparece como titular de concesión de aguas en las bases de
datos de la Confederación Hidrográfica del Duero, si dispone de concesión de agua «de
facto» ya que:
• La CRRCV está válidamente constituida y aprobadas sus Ordenanzas y
Reglamentos mediante acuerdo de 4 de noviembre de 1974 de la Comisaría Central de
Aguas de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
• La CRRCV viene pagando a la Confederación Hidrográfica del Duero la tarifa y
canon correspondiente por la utilización del agua, previa la emisión de la
correspondiente factura, para lo que anualmente se le remite el archivo de los
propietarios y fincas que integran la zona regable concesionada, cuyos datos se recogen
en los Presupuestos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.
• La Zona Regable del Canal de Velilla aparece como Unidad de Demanda Agraria,
en todos los Planes Hidrológicos de la Parte Española de la Cuenca del Duero, desde el
más antiguo a los más recientes.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que no se podrá ejecutar el
proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente concesional a tramitar
en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir con el condicionado de la Resolución
correspondiente.
La CRRCV, con fecha 5 de febrero de 2022, ha presentado la correspondiente
solicitud para la inscripción formal de la concesión de aguas ante Confederación
Hidrográfica del Duero, estando a la espera de la correspondiente resolución.
cve: BOE-A-2022-16822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247