III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140389
En cuanto a las medidas sobre los hábitats, indica que el promotor deberá aportar,
mediante el mecanismo que considere más oportuno, una superficie para la mejora del
hábitat de avifauna esteparia y forestal que sea equivalente al 50% de la superficie total
ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo. El 50% de dicha
superficie, deberá ser destinado a hábitat estepario y el 50% a un hábitat de avifauna
forestal. Estas superficies deberán cumplir una serie de condiciones detalladas en el
citado informe. El promotor además deberá elaborar un Plan de conservación de
esteparias y un Proyecto de repoblación siguiendo el Cuaderno de los Montes Torozos.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y desarrolla las
medidas que adoptará en la adenda al EsIA.
En cuanto a la recuperación de hábitats, el promotor incluye en el anexo 6 de la
adenda al EsIA el «Plan de conservación de esteparias» que se aplicará en una
superficie de 38 ha en la provincia de Valladolid y que contempla todas aquellas medidas
necesarias para la mejora del hábitat estepario incluyendo rotación de cultivos,
establecimiento de superficies de barbecho verde, uso de variedades locales de ciclo
largo, siembra de leguminosas, sobre siembra, limitación del uso de agroquímicos,
limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para
adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, mantenimiento y creación de
puntos de agua, entre otras medidas.
En cuanto a la compensación por afección a hábitat forestal, el promotor argumenta
que la implantación de la PFV Andarríos Solar se ejecuta al completo sobre parcelas
agrícolas, en zonas definidas en SIGPAC como tierra arable (TA), no afecta a hábitat
forestal, no fragmenta hábitat forestal, ni elimina ninguna superficie con vegetación
forestal. Además, las zonas limítrofes con la PFV lindan con tierras de cultivo o de
aprovechamiento de pastos. Se plantean, por tanto, de forma alternativa a la
reforestación, medidas encaminadas a asegurar la integración de la planta en el entorno
mediante el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística y la
plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las
instalaciones solares, aprovechando el espacio que ofrecen las calles entre los
seguidores. En base a estas premisas, el promotor mantiene que no se producirá
afección directa a la avifauna forestal por la ubicación de la planta fotovoltaica en
terrenos agrícolas, así como por la implementación de las medidas citadas.
Con relación a la instalación de cajas nido y refugios, se concreta la instalación de 15
nidales para cernícalo primilla, 5 para lechuza, 6 para pequeñas y medianas rapaces, 5
para quirópteros y 5 refugios para polinizadores, consiguiendo así áreas de refugios para
estas especies.
El promotor indica que se ha realizado un estudio de prefactibilidad para cada
medida, el cual ha sido puesto en conocimiento del citado organismo ambiental territorial
para que el mismo determine su preferencia sobre la ubicación definitiva.
Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de las medidas compensatorias ya
planteadas en el EsIA.
Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución las
condiciones 14 y 15, sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 16
sobre mantenimiento de los majanos, 17 acerca de las medidas previstas para evitar la
incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 18 sobre la superficie
seleccionada para la preservación del hábitat de las aves, 19 sobre la limitación de la
contaminación lumínica, 20 sobre la conectividad, 21 sobre las medidas preventivas
centradas en los insectos y 22 relacionada con la planificación temporal de las obras.
b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
Según indica el EsIA, el área de desarrollo del proyecto se localiza a 2 km de
distancia de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», la cual puede presentar zonas de cría,
alimentación y campeo de algunas especies de interés asociadas a hábitats esteparios,
destacando el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la avutarda (Otis tarda), el cernícalo
primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra), entre otras.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140389
En cuanto a las medidas sobre los hábitats, indica que el promotor deberá aportar,
mediante el mecanismo que considere más oportuno, una superficie para la mejora del
hábitat de avifauna esteparia y forestal que sea equivalente al 50% de la superficie total
ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo. El 50% de dicha
superficie, deberá ser destinado a hábitat estepario y el 50% a un hábitat de avifauna
forestal. Estas superficies deberán cumplir una serie de condiciones detalladas en el
citado informe. El promotor además deberá elaborar un Plan de conservación de
esteparias y un Proyecto de repoblación siguiendo el Cuaderno de los Montes Torozos.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y desarrolla las
medidas que adoptará en la adenda al EsIA.
En cuanto a la recuperación de hábitats, el promotor incluye en el anexo 6 de la
adenda al EsIA el «Plan de conservación de esteparias» que se aplicará en una
superficie de 38 ha en la provincia de Valladolid y que contempla todas aquellas medidas
necesarias para la mejora del hábitat estepario incluyendo rotación de cultivos,
establecimiento de superficies de barbecho verde, uso de variedades locales de ciclo
largo, siembra de leguminosas, sobre siembra, limitación del uso de agroquímicos,
limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para
adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, mantenimiento y creación de
puntos de agua, entre otras medidas.
En cuanto a la compensación por afección a hábitat forestal, el promotor argumenta
que la implantación de la PFV Andarríos Solar se ejecuta al completo sobre parcelas
agrícolas, en zonas definidas en SIGPAC como tierra arable (TA), no afecta a hábitat
forestal, no fragmenta hábitat forestal, ni elimina ninguna superficie con vegetación
forestal. Además, las zonas limítrofes con la PFV lindan con tierras de cultivo o de
aprovechamiento de pastos. Se plantean, por tanto, de forma alternativa a la
reforestación, medidas encaminadas a asegurar la integración de la planta en el entorno
mediante el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística y la
plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las
instalaciones solares, aprovechando el espacio que ofrecen las calles entre los
seguidores. En base a estas premisas, el promotor mantiene que no se producirá
afección directa a la avifauna forestal por la ubicación de la planta fotovoltaica en
terrenos agrícolas, así como por la implementación de las medidas citadas.
Con relación a la instalación de cajas nido y refugios, se concreta la instalación de 15
nidales para cernícalo primilla, 5 para lechuza, 6 para pequeñas y medianas rapaces, 5
para quirópteros y 5 refugios para polinizadores, consiguiendo así áreas de refugios para
estas especies.
El promotor indica que se ha realizado un estudio de prefactibilidad para cada
medida, el cual ha sido puesto en conocimiento del citado organismo ambiental territorial
para que el mismo determine su preferencia sobre la ubicación definitiva.
Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de las medidas compensatorias ya
planteadas en el EsIA.
Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución las
condiciones 14 y 15, sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 16
sobre mantenimiento de los majanos, 17 acerca de las medidas previstas para evitar la
incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 18 sobre la superficie
seleccionada para la preservación del hábitat de las aves, 19 sobre la limitación de la
contaminación lumínica, 20 sobre la conectividad, 21 sobre las medidas preventivas
centradas en los insectos y 22 relacionada con la planificación temporal de las obras.
b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
Según indica el EsIA, el área de desarrollo del proyecto se localiza a 2 km de
distancia de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», la cual puede presentar zonas de cría,
alimentación y campeo de algunas especies de interés asociadas a hábitats esteparios,
destacando el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la avutarda (Otis tarda), el cernícalo
primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra), entre otras.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247