III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140385
parcelas a base de almendro (Prunus dulcis) y vegetación ruderal asociada a bordes de
camino.
En las cuadrículas en las que se proyectan las instalaciones, se encuentran los
siguientes HICs:
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
En el interior de las parcelas de implantación de la PFV «Andarríos Solar» no existen
HIC prioritarios, si bien pueden encontrarse los HIC con código 6220* y 9340 limitando
con éstas. Tampoco se encuentran áreas en las que potencialmente puedan existir
especies incluidas en el catálogo de flora protegida de Castilla y León. Tal y como recoge
el EsIA, no se afectará de forma directa a zonas arboladas ni a HICs.
Según información proporcionada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León, en el entorno del proyecto existen dos especies
protegidas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Epipactis
tremolsii C. e Inula langeana Beck. Las prospecciones de las zonas de vegetación
natural en las parcelas de implantación de la PFV no han evidenciado la presencia de las
especies mencionadas.
Según el EsIA, en fase de ejecución, el principal impacto sobre la vegetación será la
eliminación de formaciones herbáceas o subarbustivas, ya que no se espera la afección
a ningún pie arbóreo. También podrían producirse efectos indirectos, por la generación
de polvo y gases durante las obras.
Para paliar estos impactos, el EsIA recoge que se realizará una prospección de flora
previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de
interés. Asimismo, se descartará la implantación de seguidores fotovoltaicos en áreas de
vegetación natural o con pendiente superior al 10-15% y se balizarán estas zonas para
evitar su ocupación. Se limitará la circulación de vehículos y maquinaria y los
movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a
extensión y a tiempo de ejecución. Tras la fase de obra se realizarán actuaciones de
revegetación en aquellas zonas, no ocupadas por las instalaciones, que lo necesiten,
utilizando especies que puedan constituir un buen hábitat de alimentación y cría para
especies esteparias (leguminosas y cereales de talla alta).
Durante la fase de explotación de la PFV se mantendrá una cobertura vegetal
compatible con la misma en la mayor parte de la superficie ocupada (toda salvo viales,
bases de seguidores, CTs y edificios), que mantendrá la fertilidad de los suelos y su
estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida
útil de la planta. No se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación, que
se realizará mediante pastoreo o medios mecánicos, lo que se considera como un
impacto positivo. Como medida compensatoria se incluye la incentivación a propietarios
para la puesta en cultivo de cereal de zonas actualmente abandonadas o en barbecho
prolongado.
Según los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León, la instalación del proyecto no supondrá corta de
arbolado, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal
conforme a su desarrollo.
El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante
medios mecánicos o mediante pastoreo, evitando la aplicación de herbicidas, definiendo
periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la
afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos,
galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).
El periodo de exclusión propuesto es de abril-julio, ambos inclusive, aunque siempre han
de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140385
parcelas a base de almendro (Prunus dulcis) y vegetación ruderal asociada a bordes de
camino.
En las cuadrículas en las que se proyectan las instalaciones, se encuentran los
siguientes HICs:
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
En el interior de las parcelas de implantación de la PFV «Andarríos Solar» no existen
HIC prioritarios, si bien pueden encontrarse los HIC con código 6220* y 9340 limitando
con éstas. Tampoco se encuentran áreas en las que potencialmente puedan existir
especies incluidas en el catálogo de flora protegida de Castilla y León. Tal y como recoge
el EsIA, no se afectará de forma directa a zonas arboladas ni a HICs.
Según información proporcionada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León, en el entorno del proyecto existen dos especies
protegidas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Epipactis
tremolsii C. e Inula langeana Beck. Las prospecciones de las zonas de vegetación
natural en las parcelas de implantación de la PFV no han evidenciado la presencia de las
especies mencionadas.
Según el EsIA, en fase de ejecución, el principal impacto sobre la vegetación será la
eliminación de formaciones herbáceas o subarbustivas, ya que no se espera la afección
a ningún pie arbóreo. También podrían producirse efectos indirectos, por la generación
de polvo y gases durante las obras.
Para paliar estos impactos, el EsIA recoge que se realizará una prospección de flora
previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de
interés. Asimismo, se descartará la implantación de seguidores fotovoltaicos en áreas de
vegetación natural o con pendiente superior al 10-15% y se balizarán estas zonas para
evitar su ocupación. Se limitará la circulación de vehículos y maquinaria y los
movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a
extensión y a tiempo de ejecución. Tras la fase de obra se realizarán actuaciones de
revegetación en aquellas zonas, no ocupadas por las instalaciones, que lo necesiten,
utilizando especies que puedan constituir un buen hábitat de alimentación y cría para
especies esteparias (leguminosas y cereales de talla alta).
Durante la fase de explotación de la PFV se mantendrá una cobertura vegetal
compatible con la misma en la mayor parte de la superficie ocupada (toda salvo viales,
bases de seguidores, CTs y edificios), que mantendrá la fertilidad de los suelos y su
estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida
útil de la planta. No se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación, que
se realizará mediante pastoreo o medios mecánicos, lo que se considera como un
impacto positivo. Como medida compensatoria se incluye la incentivación a propietarios
para la puesta en cultivo de cereal de zonas actualmente abandonadas o en barbecho
prolongado.
Según los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León, la instalación del proyecto no supondrá corta de
arbolado, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal
conforme a su desarrollo.
El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante
medios mecánicos o mediante pastoreo, evitando la aplicación de herbicidas, definiendo
periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la
afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos,
galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).
El periodo de exclusión propuesto es de abril-julio, ambos inclusive, aunque siempre han
de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
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