III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140384

Oliva», que selecciona la alternativa 1 como la más adecuada ya que cuenta con una
valoración ambiental ligeramente superior al no discurrir cerca de zonas arboladas.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1) Población y salud humana.

b.2)

Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación de la zona, a partir de
bibliografía y trabajos de campo, de los que se desprende que el proyecto se
desarrollará fundamentalmente sobre terrenos agrícolas dedicados a cultivos agrícolas
herbáceos de secano (95%) y el resto sobre vegetación natural (5%), que corresponde a
islas de pastizal y matorral subarbustivo con algún pie arbóreo aislado (pies de encina
(Quercus ilex) y pinos piñoneros (Pinus pinea)), además de alineaciones divisorias de

cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es

Según el EsIA, en fase de ejecución se pueden producir molestias a la población por
actividades propias de obra (ruido, polvo, aumento del tráfico, etc.). Los núcleos urbanos
y urbanizados y otras zonas de requerimientos de calidad acústica alta se ubican a 650
m de la PFV, por lo que se tratará de impactos temporales (de aproximadamente 6 a 7
meses) y de baja intensidad, no significativos tras la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras.
Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad de circulación de vehículos
a 30km/h en el interior de la obra y accesos y se limitarán los movimientos de tierras y
los trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y tiempo de
ejecución.
En fase de explotación, el EsIA señala que se podrían generar campos
electromagnéticos relacionados con la subestación y centro de transformación que se
consideran insignificantes ya que el ensayo para la evaluación de campos
electromagnéticos concluye que los niveles de radiación emitidos son inferiores a 100 μT
(límite establecido en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE) y también
por la distancia a zonas pobladas. Ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del
proyecto superará los límites naturales en el límite de las instalaciones, por lo que este
efecto no será significativo y no se espera ninguna afección sobre la salud humana.
La implantación del proyecto ocasionará afecciones a la productividad del suelo y
cambio de uso permanente de los terrenos ocupados. Sin embargo, el EsIA afirma que la
realización del proyecto generará beneficios sobre la población, por fomentar el
desarrollo rural de la región y la creación de puestos de trabajo. Asimismo, señala que el
desarrollo de energías renovables en la región contribuye a reducir el efecto invernadero,
mitigando el cambio climático, y que fomenta el desarrollo rural y la creación de puestos
de trabajo, por lo que se considera que el beneficio ambiental global obtenido sería
mucho mayor en caso de ejecución del proyecto que en el caso de que el proyecto no se
llevara a cabo.
Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León, que no presenta alegaciones siempre que se cumpla con las
medidas preventivas y correctoras que se establecen en el proyecto.
Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta
de Castilla y León, se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como
los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
El promotor muestra su conformidad con el organismo.
Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se
añade la condición 4 a la presente resolución.