III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140401

(28) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(29) Si durante la fase de ejecución del proyecto se detectasen bienes del
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la
aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en
ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura de
Valladolid, quien determinará la actuación más conveniente.
(30) Se deberá garantizar la conservación in situ del mojón anepígrafo observado
durante la prospección arqueológica mediante su correcta señalización y balizado.
(31) Dado que se ha constatado mediante cartografía que La Cañada Real de
Fuenteungrillo a Palencia es atravesada por la LSMT, que la Cañada de Tordesillas es
atravesada por la LSAT y que el proyecto es colindante con varias vías pecuarias,
deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas
preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV.PP. no
deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas
subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras
construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento,
así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.
(32) En el caso de que la vía pecuaria presente arbolado disperso en formaciones
lineales, éste, de manera general, deberá ser respetado y si excepcionalmente fuese
necesaria la corta de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(33) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(34) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León el
PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
Los informes anuales y el informe final serán remitidos a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Castilla y
León.

cve: BOE-A-2022-16821
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Núm. 247