III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140400
(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de
lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y
como ocurre en las proximidades del proyecto.
(17) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas para la protección de la avifauna y
en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.
(18) El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 6 de la adenda al EsIA
para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 38 ha en la provincia
de Valladolid. En este proyecto se especificarán todas las medidas compensatorias que
se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Igualmente, el promotor
presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en el
anexo 7 de la adenda para asegurar la integración de la planta en el entorno y la mejora
del hábitat para las especies de avifauna forestal, mediante el establecimiento de
pantallas vegetales de integración paisajística y la plantación de especies arbustivas de
bajo porte forestales en el interior del vallado de las instalaciones solares. Ambos
proyectos definitivos deberán presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid y la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
(19) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
(20) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m. Dada la ubicación de este
proyecto, y con el fin de interrumpir lo menos posible el tránsito de fauna un entre las
distintas masas forestales, el cerramiento no deberá llegar al suelo en todo su perímetro,
debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.
(21) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que
se ven atraídos por la luz polarizada.
(22) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la comunidad de Castilla y León el calendario de obras y actuaciones para evitar el
perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles
de su ciclo vital.
(23) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(24) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.
(25) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(26) De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la
instalación para minimizar las afecciones paisajísticas.
(27) Se realizará una plantación perimetral que forme una pantalla vegetal en todos
los laterales de las parcelas que no presenten arbolado con el fin de ocultar la instalación
de una manera más eficaz y de evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles
solares disminuyendo así el impacto paisajístico
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140400
(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de
lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y
como ocurre en las proximidades del proyecto.
(17) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas para la protección de la avifauna y
en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.
(18) El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 6 de la adenda al EsIA
para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 38 ha en la provincia
de Valladolid. En este proyecto se especificarán todas las medidas compensatorias que
se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Igualmente, el promotor
presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en el
anexo 7 de la adenda para asegurar la integración de la planta en el entorno y la mejora
del hábitat para las especies de avifauna forestal, mediante el establecimiento de
pantallas vegetales de integración paisajística y la plantación de especies arbustivas de
bajo porte forestales en el interior del vallado de las instalaciones solares. Ambos
proyectos definitivos deberán presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid y la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
(19) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
(20) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m. Dada la ubicación de este
proyecto, y con el fin de interrumpir lo menos posible el tránsito de fauna un entre las
distintas masas forestales, el cerramiento no deberá llegar al suelo en todo su perímetro,
debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.
(21) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que
se ven atraídos por la luz polarizada.
(22) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la comunidad de Castilla y León el calendario de obras y actuaciones para evitar el
perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles
de su ciclo vital.
(23) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(24) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.
(25) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(26) De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la
instalación para minimizar las afecciones paisajísticas.
(27) Se realizará una plantación perimetral que forme una pantalla vegetal en todos
los laterales de las parcelas que no presenten arbolado con el fin de ocultar la instalación
de una manera más eficaz y de evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles
solares disminuyendo así el impacto paisajístico
cve: BOE-A-2022-16821
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Núm. 247