III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140402
(35) En todos los informes se prestará especial atención a posibles afecciones a las
siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades:
aguilucho cenizo, avutarda, águila calzada, milano real y Pipistrellus pipistrellus, ya que,
aunque el proyecto no producirá un impacto incompatible con dichas poblaciones, estas
podrían verse afectadas por su desarrollo, principalmente durante la fase de obras. En
caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el
impacto.
(36) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León un Programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 (Si
procede, se incluirá el análisis y procedimiento en el apartado que le corresponda de los
antecedentes de hecho y aquí se citarán las medidas que procedan diferentes a la de los
antecedentes de hecho).
La zona de implantación de la PFV Andarríos Solar no afecta a ningún espacio Red
Natura 2000. El proyecto se encuentra a una distancia mínima de 2000 m de la ZEPA
«La Nava-Campos Sur» (ES0000126) y a 3500 m del ZEC «Montes Torozos y Páramos
de Torquemada-Astudillo» (ES4140129), por lo que el EsIA no recoge un apartado
específico que aborde la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre
estos espacios.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, afirma que no se prevén
afecciones sobre los Espacios Protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se
cumpla con las condiciones expuestas en el informe emitido por dicho organismo y con
las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas
imprescindibles para evitar su afección.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 6 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN.
No
S.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR.
No
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140402
(35) En todos los informes se prestará especial atención a posibles afecciones a las
siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades:
aguilucho cenizo, avutarda, águila calzada, milano real y Pipistrellus pipistrellus, ya que,
aunque el proyecto no producirá un impacto incompatible con dichas poblaciones, estas
podrían verse afectadas por su desarrollo, principalmente durante la fase de obras. En
caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el
impacto.
(36) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León un Programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 (Si
procede, se incluirá el análisis y procedimiento en el apartado que le corresponda de los
antecedentes de hecho y aquí se citarán las medidas que procedan diferentes a la de los
antecedentes de hecho).
La zona de implantación de la PFV Andarríos Solar no afecta a ningún espacio Red
Natura 2000. El proyecto se encuentra a una distancia mínima de 2000 m de la ZEPA
«La Nava-Campos Sur» (ES0000126) y a 3500 m del ZEC «Montes Torozos y Páramos
de Torquemada-Astudillo» (ES4140129), por lo que el EsIA no recoge un apartado
específico que aborde la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre
estos espacios.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, afirma que no se prevén
afecciones sobre los Espacios Protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se
cumpla con las condiciones expuestas en el informe emitido por dicho organismo y con
las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas
imprescindibles para evitar su afección.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 6 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN.
No
S.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR.
No
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247