III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140396
colindantes con campos de cultivo o zonas de monte y se establecerá un retranqueo del
vallado de la planta de al menos 10 m para permitir el acceso de los medios de extinción
y poder realizar cortafuegos en aquellas plantas colindantes con masas arboladas.
– Inundación: el Páramo de los Torozos, donde se localiza el proyecto, es
extremadamente llano por lo que en caso de precipitaciones extremas pueden
producirse episodios puntuales de embalsamiento de agua con velocidades nulas o
prácticamente nulas que únicamente causarían daños a aquellas infraestructuras o
equipos incompatibles con la humedad. El EsIA concluye que el riesgo de inundación
está suficientemente previsto en la definición del proyecto y que la instalación de las
plantas fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de
episodios de lluvias extremas.
– Seísmos: las infraestructuras asociadas a las plantas fotovoltaicas son muy poco
susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de
sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha
identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.
– Vendavales: los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las
instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los
considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de
detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En el
caso de que esto no sea suficiente y se produzca el abatimiento las consecuencias
ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y
paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello el riesgo se califica
como bajo.
Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos,
que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e
infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único
riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas
de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones. Teniendo en cuenta este riesgo, se
establecen medidas para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y
disponer de medios de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.
Consta en el expediente la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la
clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal, presentando la misma
clasificación que el EsIA.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y
notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las
tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.
El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3
fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 332
a 335 del EsIA y en el anexo 4 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140396
colindantes con campos de cultivo o zonas de monte y se establecerá un retranqueo del
vallado de la planta de al menos 10 m para permitir el acceso de los medios de extinción
y poder realizar cortafuegos en aquellas plantas colindantes con masas arboladas.
– Inundación: el Páramo de los Torozos, donde se localiza el proyecto, es
extremadamente llano por lo que en caso de precipitaciones extremas pueden
producirse episodios puntuales de embalsamiento de agua con velocidades nulas o
prácticamente nulas que únicamente causarían daños a aquellas infraestructuras o
equipos incompatibles con la humedad. El EsIA concluye que el riesgo de inundación
está suficientemente previsto en la definición del proyecto y que la instalación de las
plantas fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de
episodios de lluvias extremas.
– Seísmos: las infraestructuras asociadas a las plantas fotovoltaicas son muy poco
susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de
sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha
identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.
– Vendavales: los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las
instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los
considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de
detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En el
caso de que esto no sea suficiente y se produzca el abatimiento las consecuencias
ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y
paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello el riesgo se califica
como bajo.
Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos,
que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e
infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único
riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas
de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones. Teniendo en cuenta este riesgo, se
establecen medidas para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y
disponer de medios de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.
Consta en el expediente la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la
clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal, presentando la misma
clasificación que el EsIA.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y
notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las
tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.
El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3
fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 332
a 335 del EsIA y en el anexo 4 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental
cve: BOE-A-2022-16821
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