III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140397
durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta
Fotovoltaica Andarríos Solar».
El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las
distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad
determinada para cada elemento a controlar.
El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:
– En fase de ejecución se elaborarán informes previos, correspondientes a las
prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos; informes especiales, siempre que se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un
informe de fin de obra.
– En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento
de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe
especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte
cualquier afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o
corregida.
– En fase de desmantelamiento se incluirán los informes previos y los informes
mensuales.
El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos
se archivarán en los Registros correspondiente del PVA.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), en relación con la proximidad del
proyecto a la ZEPA «La Nava - Campos Sur», cuya conservación está directamente
ligada al estado de la masa 124 «Río Aguijón», considera necesario incluir en el PVA del
EsIA un seguimiento y control de la alteración del régimen de escorrentía superficial y
drenaje y de la calidad de las aguas.
La adenda al EsIA presentada por el promotor, en su Anexo 4 desarrolla el «Plan de
Vigilancia Ambiental» en el que se incluye el seguimiento y control de los elementos
requeridos.
Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 33,34,35 y 36 a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140397
durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta
Fotovoltaica Andarríos Solar».
El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las
distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad
determinada para cada elemento a controlar.
El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:
– En fase de ejecución se elaborarán informes previos, correspondientes a las
prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos; informes especiales, siempre que se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un
informe de fin de obra.
– En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento
de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe
especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte
cualquier afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o
corregida.
– En fase de desmantelamiento se incluirán los informes previos y los informes
mensuales.
El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos
se archivarán en los Registros correspondiente del PVA.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), en relación con la proximidad del
proyecto a la ZEPA «La Nava - Campos Sur», cuya conservación está directamente
ligada al estado de la masa 124 «Río Aguijón», considera necesario incluir en el PVA del
EsIA un seguimiento y control de la alteración del régimen de escorrentía superficial y
drenaje y de la calidad de las aguas.
La adenda al EsIA presentada por el promotor, en su Anexo 4 desarrolla el «Plan de
Vigilancia Ambiental» en el que se incluye el seguimiento y control de los elementos
requeridos.
Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 33,34,35 y 36 a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2022-16821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247