III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16821)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140391

desarrolladas en las oficinas, edificios y sala de control, así como a los residuos retirados
de la fosa séptica /depósito estanco de los aseos.
En cuanto a las medidas que se aplicarán en esta fase, en el diseño del proyecto se
ha decidido que únicamente se utilizarán las parcelas de topografía llana y una
pendiente inferior al 10-15%. Aun así, es posible que sea necesario realizar algunas
explanaciones en sitios concretos. Por otro lado, se utilizarán los caminos actuales para
acceder a las zonas de trabajo con mejoras puntuales tanto de trazado como de firme y
se habilitarán pistas de trabajo paralelas a las zanjas de las LSAT, de carácter temporal.
Se limitarán los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en
cuanto a extensión y a tiempo de ejecución. Asimismo, el EsIA propone medidas
generales de buenas prácticas entre sus páginas 309 a 319.
La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que la instalación y mantenimiento
de los seguidores solares y las construcciones para su conectividad y transformación
eléctrica van a provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios
importantes en la escorrentía superficial, que afectarán directamente a las masas de
agua, tanto las superficiales como las subterráneas. El EsIA deberá concretar todas las
afecciones de la PFV y las instalaciones auxiliares, así como los efectos sinérgicos sobre
las masas de agua y resto de cauces que, sin tener consideración de masas de agua,
forman parte del DPH. Además, debe tenerse en cuenta que todos los impactos el suelo
van a tener una repercusión negativa también sobre la hidrología.
El promotor, en la adenda, establece una serie de medidas preventivas/correctoras
entre las que se incluye que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno
y que, si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se
deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de
afección. En cuanto el mantenimiento del suelo, no se retirará la tierra vegetal bajo los
seguidores, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Las zanjas de
cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán ni
cubrirán con grava o zahorra.
Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se
añaden las condiciones 6, 7 y 23 a esta resolución.
Atmósfera.

En la zona de estudio no se localizan actividades contaminantes que puedan tener
un impacto relevante sobre la calidad del aire. Así, la calidad del aire del entorno del
proyecto es muy buena, para todos los parámetros salvo para ozono.
Según el EsIA, en fase de ejecución, podrá producirse una alteración de la calidad
del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos y por el incremento
de los niveles sonoros. El impacto de las molestias generadas por las obras sobre la
población se analiza en el apartado b.1). Por otra parte, el EsIA calcula que en las áreas
sensibles de carácter natural (ZEPA, ZEC, IBA y BIC) el ruido percibido será de baja
magnitud debido a la distancia. No obstante, para disminuir los efectos no deseados, se
han previsto medidas preventivas y correctoras, específicas, además de buenas
prácticas ambientales que se recogen en las páginas 228 y 229 del EsIA.
Según el EsIA en fase de explotación, no se consideran emisiones significativas
derivadas de la operación. Por otro lado, la cantidad de GEI (CO2) que se dejará de
emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En base al informe de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del
MITECO, el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción
en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero, por
lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En cuanto
al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto también se
valora positivamente.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, por su parte,
recoge que, revisados los aspectos con posibles impactos sobre la salud, no estima

cve: BOE-A-2022-16821
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b.6)