III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16800)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la presentación de un mandamiento judicial de prohibición de enajenar ordenado por un tribunal suizo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139938

Artículo 3:
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán
estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por
Autoridad Judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los
reglamentos.
Segundo: La resolución que se pretende inscribir tiene eficacia general al tratarse de
una resolución judicial pública constituyendo la misma excepción al artículo 420 del
Reglamento Hipotecario por lo que puede admitirse la inscripción otorgando plazo para
subsanación.
Los originales de la misma se han remitido hace días desde Suiza y con los mismos
se subsanará la posible omisión que se ha producido al no acompañarse a la petición
por razones de premura esencial para la eficacia de la misma, por lo que procede la
admisión y concesión de plazo de subsanación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe, mantuvo la nota de calificación y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se debate en el presente recurso si un burofax es título apto para motivar asiento
de presentación en el Registro de la Propiedad de un escrito remitido por un abogado
junto con orden de la autoridad judicial extranjera autorizante del documento, en
concreto de la orden provisional de prohibición de enajenar gravar o disponer ordenado
por la presidenta del Tribunal Civil del Juzgado de Distrito del Este Valdense de Suiza.
2. El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna».
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 3 de mayo, 20 de
julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de
noviembre de 2019 y 9 de enero de 2022, y esta Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020 y 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021, el registrador debe
negarse a extender asiento de presentación, cuando el propio presentante manifieste
que su intención no es que el documento provoque algún asiento en los libros del
Registro, o cuando el documento sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso
al Registro (o, dicho de otra manera, cuando de forma evidente resulte que el título
nunca podrá provocar un asiento en los libros de inscripciones).
Fuera de estos casos, el registrador ha de presentar, aun cuando ya al tiempo de la
presentación compruebe o intuya la existencia de algún defecto que, una vez practicada
la oportuna calificación, impedirá la práctica del asiento registral solicitado.

cve: BOE-A-2022-16800
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3 de la Ley Hipotecaria; 420 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de mayo, 20
de julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28
de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021 y 23 de mayo
de 2022.