III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16800)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la presentación de un mandamiento judicial de prohibición de enajenar ordenado por un tribunal suizo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139937

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16800

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que
deniega la presentación de un mandamiento judicial de prohibición
enajenar ordenado por un tribunal suizo.

de
de
se
de

En el recurso interpuesto por don A. L. S., en nombre y representación de doña A. M.
L. A., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29,
don Javier Stampa Piñeiro, por la que se deniega la presentación de un mandamiento
judicial de prohibición de enajenar ordenado por un tribunal suizo, remitido por burofax.
Hechos
I
Mediante burofax enviado al Registro de la Propiedad de Madrid número 29 se
remitió orden provisional de prohibición de enajenar, gravar o disponer ordenado por la
presidenta del Tribunal Civil del Juzgado de Distrito del Este Valdense de Suiza sobre
determinada finca registral.
II
Recibido el anterior burofax en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, se
denegó su presentación en base a la siguiente nota de calificación:
«Recibido hoy, por burofax, escrito que ha motivado el número de entrada 5.796
relativo a orden provisional de prohibición de enajenar, gravar o disponer, de la
Presidenta del Tribunal Civil del Juzgado de Distrito del Este Valdense, se deniega la
presentación del mismo en el Libro Diario al no ser documento público conforme a los
artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario y Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de Julio de 2012. Contra esta
calificación registral negativa puede: (…) Madrid, 2 de junio de 2.022. El Registrador
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. S., en nombre y representación de
doña A. M. L. A., interpuso recurso el día 9 de junio de 2022 en virtud de escrito y en
base, entre otros, a los siguientes argumentos:

Primero: (…)
La inscripción solicitada no conculca en modo alguno el art 3 de la Ley Hipotecaria
pues la resolución que trata de inscribirse es una resolución judicial publicación acceso
al Registro a través del art 755 de la Ley de Enjuiciamiento civil que determina la
necesidad de ejecución por parte del tribunal civil de las medidas provisionales urgentes
y necesarias a adoptar para que no se produzca una intromisión ilegítima en los
derechos de mi patrocinada al vender la vivienda que constituyó domicilio familiar en
contra de las directrices del juez suizo.

cve: BOE-A-2022-16800
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