III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16801)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139944

negocio jurídico cuya nulidad absoluta por simulación se instó y fue declarada en
sentencia, es decir, no se pudo dirigir la acción judicial de nulidad absoluta frente a
alguien que no intervino en el contrato cuya nulidad se ha instado, por no ser parte
suscribiente del mismo, debiendo ser parte del procedimiento que se ha seguido los
intervinientes, como vendedor y comprador, en la escritura ya anulada.
– Que, junto con lo anterior hemos de estar a la naturaleza propia de la nulidad
absoluta contractual y los efectos de la misma, por cuanto, habiéndose declarado ésta
en la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2021, la consecuencia directa es la nulidad
radical y absoluta del contrato suscrito, y por ende el contrato es inexistente y es como si
no hubiera llegado a existir.
Con esto queremos decir que, habiéndose declarado la nulidad de la compraventa, y
siendo el contrato inexistente, el efecto inmediato es que el citado contrato es como si no
hubiera llegado a existir, retrotrayéndose los efectos al instante antes de su celebración,
por lo que queda anulada consecuentemente la transmisión patrimonial del bien objeto
de compraventa, no habiendo formado parte de la sociedad ganancial del matrimonio
de D. L. M. C., comprador, por lo que su esposa, de modo alguno, puede ser parte
interesada, ni dirigirse contra ella acción judicial de nulidad contractual.
El artículo 1.261.3 CC que establece que "No hay contrato sino cuando concurren los
requisitos siguientes: 3.º Causa de la obligación que se establezca", puesto que en la
simulación absoluta falta la causa del contrato, de manera que la apariencia formal no
corresponde con la situación real querida por los contratantes.
La consecuencia jurídica de la simulación absoluta del contrato al ser falsa la causa
del contrato, y no existir otra verdadera y lícita, es la nulidad del negocio.
El Tribunal Supremo establece que en caso de inexistencia de precio en una
compraventa simulada el contrato es inexistente y es como si no hubiera llegado a
existir. La consecuencia es que la compraventa queda anulada y vuelve el bien objeto de
la compraventa al patrimonio del vendedor como si nada hubiera pasado anulándose las
inscripciones que se hayan efectuado en el registro de la propiedad a favor del supuesto
comprador (…).
Tercera. Que por Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de fecha 11 de enero de 2022, que resolvía la reclamación interpuesta por esta
parte frente al acuerdo recaído en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Granada sobre la
calificación del documento cuya inscripción se había solicitado en fecha 31 de agosto
de 2021, con Asiento número 656 del Diario 75, en su "Fundamento de Derecho 5", se
razonaba lo siguiente:
"En conclusión, la resolución judicial de una compraventa, exige la intervención de la
cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, por
lo que, al menos, require [sic] que haya sido notificado de la resolución para la eventual
protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. En
analogía con la solución ofrecida por el artículo 144 del Reglamento Hipotecario y con la
solución dada por este Centro Directivo para la protección de titulares de derechos sobre
la finca." (…)
Pues bien, en orden a ello, a instancias de esta parte, el Juzgado de Primera
Instancia n.º 17 de Granada procedió a notificar a Doña J. C. O., cónyuge del
demandado (…)
Entendemos, por tanto, que, en virtud de todo lo expuesto, procede la inscripción
interesada.
Por lo expuesto, solicito: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los
documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos, tenga por formulada reclamación
contra la calificación emitida por el Registro de la Propiedad número 2 de Granada, y en
atención a los argumentos vertidos en el cuerpo del mismo, revoque la calificación
impugnada.»

cve: BOE-A-2022-16801
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Núm. 247