III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16801)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139943

entre otras. Resoluciones de la DGSGyFp de 21 y 23 de julio de 2021 entre otras, así
como la dictada por la misma calificación de este documento, con fecha 14 de febrero
de 2022.
STS sala primera de 21 de noviembre de 2017. STC sala segunda de 14 de
diciembre de 2015.
Acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento presentado en razón a los fundamentos
de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada
la vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Granada, 4 de mayo de 2022 (firma ilegible). Fdo.: Juan Lucas García Aponte.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. interpuso recurso el día 9 de junio
de 2022 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Que le ha sido notificado por parte del Registro de la Propiedad número 2 de
Granada, acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento cuya inscripción se había solicitado en fecha 30 de marzo de 2022, con
Asiento número 355 del Diario 77, consistente en nulidad de inscripción por sentencia del
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 17 de Granada, de fecha 21 de mayo de 2021 dictada en
Juicio Verbal (250.2) n.º 131/, y habiéndose calificado negativamente por ser preciso
completar datos-hechos y por no haberse dirigido el procedimiento frente a la cotitular
registral Doña J. C. O., frente a la misma venimos a interponer con base en lo prevenido
en los artículos 66-1.º y 322 de la Ley Hipotecaria, la presente reclamación que tiene su
fundamento en las siguientes
Alegaciones:

– La inscripción interesada trae causa un procedimiento judicial seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada, con el n.º de autos de Juicio Verbal
(250.2) 131/2020, a fin de dar cumplimiento al mandamiento judicial contenido en la
Sentencia n.º 161/2021, de fecha 21 de mayo de 2021, en la que se ordena cancelar
ante este Registro de la Propiedad la inscripción de dominio practicada a favor de Don L.
M. C., obrante al Tomo 553, Libro 57, folio 138, derivada de la compraventa otorgada en
escritura pública de compraventa de fecha 16 de julio de 1993, ante la Notaria D.ª María
Soledad Gila de la Puerta, al núm. 1024 de su protocolo, por haberse declararado [sic] la
nulidad del citado contrato de compraventa.
– Que en el reseñado procedimiento judicial no fue parte ni podría serlo de modo
alguno la esposa del comprador Don L. M. C., toda vez que no se encuentra legitimada
pasivamente para dirigir acción de nulidad contractual alguna dado que no fue parte del

cve: BOE-A-2022-16801
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Primera. El Registrador ha acordado suspender la inscripción del documento por
ser preciso completar datos-hechos y por no haberse dirigido el procedimiento frente a la
cotitular registral doña J. C. O. (…)
Segunda. Que interesa a nuestro derecho señalar que: