III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16801)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139941

nulidad de la compraventa celebrada entre F. J. B., como vendedor, y L. M. C., como
comprador, de la finca registral número 0/5335, y que fue otorgada en escritura pública
de compraventa de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres, ante la
Notaria Doña María Soledad Gila de la Puerta, número 1024 de su protocolo, y se
ordena cancelar la inscripción de dominio derivada de la anterior compraventa y
practicada a favor de L. M. C.
II. Se quiere recalcar antes de todo que con fecha 31 de agosto de 2021 fue ya
presentado el documento referido anteriormente causando el asiento 656 diario 75. el
mismo fue objeto de calificación negativa el día 14 de septiembre de 2021 quedando
prorrogada la vigencia del asiento de conformidad con el artículo 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Presentado el día 15 de Octubre de 2021 escrito de interposición de recurso
gubernativo contra la calificación registral emitida con fecha 14 de Septiembre de 2021
por Don F. J. B. que causó la entrada número 6.310, dando lugar conforme al artículo 66
de la Ley Hipotecaria y 114 del Reglamento, a la suspensión de la vigencia del asiento
de presentación en la forma y por los plazos que determina el penúltimo párrafo del
artículo 327 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 62/2003 de 30 de
Diciembre.
Con fecha 19 de enero de 2022 se recibió por correo, resolución de fecha 12 de
enero de 2022 desde la Subdirección General del Notariado y de los Registros del
Ministerio de Justicia, desestimando el recurso interpuesto contra la calificación del
Registrador, la cual causó la entrada número 301.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo último del Artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
se hace constar que la Resolución de la D.G.R.N. de 12 de enero de 2022 fue publicada
en el B.O.E. con fecha 14 de febrero de 2022.
III. Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral
que dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo
en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de
derecho.
Fundamentos de Derecho
Según consta en el Registro, la finca registral se encuentra inscrita a favor de
don L. M. C. casado con doña J. C. O., por título de compra y con carácter ganancial en
virtud de la escritura autorizada el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres
por la notaria de Maracena doña María Soledad Gila de la Puerta.
En el precedente documento, se sigue procedimiento de Juicio Verbal número 250.2
131/2020 en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Granada, a instancia
de don F. J. B., el vendedor, contra don L. M. C., en el que se ha dictado Sentencia
número 161/2021 el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno por la Magistrada Juez
doña Eva María Canut Roldán, en la que se declara la nulidad de la compraventa por
simulación absoluta celebrada entre don F. J. B. y don L. M. C. y en consecuencia se
ordena cancelar la inscripción de dominio derivada de la citada compraventa.
Al respecto se observa:
1.º A efectos de calificación, es preciso completar los datos-hechos de los que se
derivan la adquisición pues, aunque no pueda discutirse el fondo de la resolución judicial
sí es calificable, la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido, y los
obstáculos que surjan del registro.
Al no conocerse todos los hechos de los que se deriva la nulidad declarada no puede
realizarse la calificación preceptiva al deber de constar los mismos en la inscripción por
exigencia del principio hipotecario de especialidad.

cve: BOE-A-2022-16801
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Núm. 247