III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16801)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139940
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16801
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que
suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de
contrato de compraventa.
de
de
se
un
En el recurso interpuesto por don F. J. B. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de
compraventa.
Hechos
I
En sentencia dictada el día 21 de mayo de 2021 por doña Eva María Canut Roldán,
magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada, en el
seno del procedimiento de juicio verbal número 131/2020, se declaró la nulidad de la
compraventa celebrada entre don F. J. B. y don L. M. C. sobre la finca registral
número 5.335 del Registro de la Propiedad de Granada número 2, instándose la
cancelación en el Registro de la inscripción de dominio derivada de la anterior
compraventa.
Presentada dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Granada número 2, el
registrador se opuso a cancelar la inscripción solicitada por no haberse facilitado al
tiempo de la presentación suficientes datos para poder calificar la congruencia del
procedimiento seguido ni posibles obstáculos que pudieran surgir del Registro y al no
haber intervenido la esposa del demandado, no siendo suficiente a su juicio la mera
notificación a posteriori de la sentencia. En el Registro, la finca en cuestión estaba
inscrita a favor del referido don L. M. C., casado con doña J. C. O., por título de compra y
con carácter ganancial.
II
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis L.H.).
Notario/autoridad judicial/ funcionario: Juzgado 1.ª Instancia n.º 17 de Granada.
Naturaleza: Nulidad de Inscripción.
N.º protocolo/jucio [sic]/procedimiento: 131/2020.
Fecha de autorización: 06/07/2021.
Fecha de presentación: 30/03/2022.
Asiento: 355, Diario: 77 (…).
Hechos
I. El día treinta de marzo de dos mil veintidós fue presentado el documento de
arriba referenciado, causando el asiento de presentación número 355, del Diario 77, en
el que se sigue procedimiento de juicio verbal número 131/2020, por el que se declara la
cve: BOE-A-2022-16801
Verificable en https://www.boe.es
Presentado nuevamente mandamiento en el que se insertaba dicha sentencia en el
Registro de la Propiedad de Granada número 2, junto a una diligencia de notificación, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139940
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16801
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que
suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de
contrato de compraventa.
de
de
se
un
En el recurso interpuesto por don F. J. B. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de
compraventa.
Hechos
I
En sentencia dictada el día 21 de mayo de 2021 por doña Eva María Canut Roldán,
magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada, en el
seno del procedimiento de juicio verbal número 131/2020, se declaró la nulidad de la
compraventa celebrada entre don F. J. B. y don L. M. C. sobre la finca registral
número 5.335 del Registro de la Propiedad de Granada número 2, instándose la
cancelación en el Registro de la inscripción de dominio derivada de la anterior
compraventa.
Presentada dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Granada número 2, el
registrador se opuso a cancelar la inscripción solicitada por no haberse facilitado al
tiempo de la presentación suficientes datos para poder calificar la congruencia del
procedimiento seguido ni posibles obstáculos que pudieran surgir del Registro y al no
haber intervenido la esposa del demandado, no siendo suficiente a su juicio la mera
notificación a posteriori de la sentencia. En el Registro, la finca en cuestión estaba
inscrita a favor del referido don L. M. C., casado con doña J. C. O., por título de compra y
con carácter ganancial.
II
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis L.H.).
Notario/autoridad judicial/ funcionario: Juzgado 1.ª Instancia n.º 17 de Granada.
Naturaleza: Nulidad de Inscripción.
N.º protocolo/jucio [sic]/procedimiento: 131/2020.
Fecha de autorización: 06/07/2021.
Fecha de presentación: 30/03/2022.
Asiento: 355, Diario: 77 (…).
Hechos
I. El día treinta de marzo de dos mil veintidós fue presentado el documento de
arriba referenciado, causando el asiento de presentación número 355, del Diario 77, en
el que se sigue procedimiento de juicio verbal número 131/2020, por el que se declara la
cve: BOE-A-2022-16801
Verificable en https://www.boe.es
Presentado nuevamente mandamiento en el que se insertaba dicha sentencia en el
Registro de la Propiedad de Granada número 2, junto a una diligencia de notificación, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: