III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16802)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139948
2. Queda prorrogado el presente asiento al estar calificado defectuoso, de
conformidad con el Artículo 323 L.H.
En relación con la presente calificación: (…)
Almería, a 17 de mayo de 2022 (firma ilegible). El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. C. interpuso recurso el día 13 de
junio de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«1. En el apartado interviene (se adjunta copia del poder) consta que el poder se
hace "En su nombre propio y derecho y lo hace, además, en nombre y representación
como administrador mancomunado de la mercantil Agrosolana S. L.". Es de resaltar que
se hace en la consideración de administrador mancomunado, no atribuyéndome la
consideración de ser solo yo el administrador.
2. En el apartado otorga, se vuelve a precisar que el poder se hace en nombre y
representación, sin alterar ni hacer uso de una supuesta administración distinta de la
establecida estatutariamente.
3. No cabe recabar la consideración del otro administrador porque el poder no está
diseñado para que pueda ejercer J. A. C. las facultades establecidas en el poder de
forma individual, sino actuando en ellas como representante mío, teniendo que ser
compartidas esas facultades con el otro administrador.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 29 de junio de 2022, ratificándose en su calificación y elevando el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 210, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 124
del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de junio de 1993, 12 de septiembre de 1994, 30 de
noviembre de 1996, 24 de noviembre de 1998, 27 de febrero de 2003, 15 de marzo
de 2011, 18 de julio de 2012, 15 de abril y 16 de septiembre de 2015, 10 de junio
de 2016 y 28 de febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 8 de abril de 2022.
1. Tal y como resulta de los hechos, el objeto de este expediente consiste en
determinar si puede acceder al Registro Mercantil un poder de representación otorgado
por un administrador mancomunado de sociedad de responsabilidad limitada que actúa
en su propio nombre y en representación de la sociedad.
El registrador suspende la inscripción por falta de consentimiento del otro
administrador mancomunado y el interesado recurre, no sin cierta confusión, que
también resulta de la propia escritura pública, afirmando que la finalidad del poder es que
el designado como apoderado actúe en su nombre y junto al otro administrador
mancomunado en representación de la sociedad.
En definitiva y según el escrito de recurso, lo que se pretende en el supuesto de
hecho es que un administrador mancomunado otorgue poder a favor de un tercero para
que este actúe junto al otro administrador mancomunado, vinculando a la sociedad.
No se discute en este expediente si los dos administradores mancomunados de una
sociedad de capital pueden otorgar un poder a tercero para que actúe en nombre de
cve: BOE-A-2022-16802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139948
2. Queda prorrogado el presente asiento al estar calificado defectuoso, de
conformidad con el Artículo 323 L.H.
En relación con la presente calificación: (…)
Almería, a 17 de mayo de 2022 (firma ilegible). El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. C. interpuso recurso el día 13 de
junio de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«1. En el apartado interviene (se adjunta copia del poder) consta que el poder se
hace "En su nombre propio y derecho y lo hace, además, en nombre y representación
como administrador mancomunado de la mercantil Agrosolana S. L.". Es de resaltar que
se hace en la consideración de administrador mancomunado, no atribuyéndome la
consideración de ser solo yo el administrador.
2. En el apartado otorga, se vuelve a precisar que el poder se hace en nombre y
representación, sin alterar ni hacer uso de una supuesta administración distinta de la
establecida estatutariamente.
3. No cabe recabar la consideración del otro administrador porque el poder no está
diseñado para que pueda ejercer J. A. C. las facultades establecidas en el poder de
forma individual, sino actuando en ellas como representante mío, teniendo que ser
compartidas esas facultades con el otro administrador.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 29 de junio de 2022, ratificándose en su calificación y elevando el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 210, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 124
del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de junio de 1993, 12 de septiembre de 1994, 30 de
noviembre de 1996, 24 de noviembre de 1998, 27 de febrero de 2003, 15 de marzo
de 2011, 18 de julio de 2012, 15 de abril y 16 de septiembre de 2015, 10 de junio
de 2016 y 28 de febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 8 de abril de 2022.
1. Tal y como resulta de los hechos, el objeto de este expediente consiste en
determinar si puede acceder al Registro Mercantil un poder de representación otorgado
por un administrador mancomunado de sociedad de responsabilidad limitada que actúa
en su propio nombre y en representación de la sociedad.
El registrador suspende la inscripción por falta de consentimiento del otro
administrador mancomunado y el interesado recurre, no sin cierta confusión, que
también resulta de la propia escritura pública, afirmando que la finalidad del poder es que
el designado como apoderado actúe en su nombre y junto al otro administrador
mancomunado en representación de la sociedad.
En definitiva y según el escrito de recurso, lo que se pretende en el supuesto de
hecho es que un administrador mancomunado otorgue poder a favor de un tercero para
que este actúe junto al otro administrador mancomunado, vinculando a la sociedad.
No se discute en este expediente si los dos administradores mancomunados de una
sociedad de capital pueden otorgar un poder a tercero para que actúe en nombre de
cve: BOE-A-2022-16802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247