III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16802)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16802
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la
que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
En el recurso interpuesto por don A. A. C. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir,
por la que su suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
Hechos
I
Por el notario de Alhama de Almería, don Javier Fernández Carratalá, se autorizó, el
día 31 de enero de 2022, escritura pública de poder especial. Comparece don A. A. C.,
en su propio nombre y derecho y en representación, como administrador mancomunado
de la mercantil «Agrosolana, S.L.». De la intervención resultaba que el nombramiento y
facultades para el acto que se autorizaba resultaban de la escritura de elevación a
público de acuerdos sociales autorizada por el mismo notario en la misma y con número
anterior de protocolo, por la que se le designó administrador mancomunado por tiempo
indefinido. A continuación, designaba a don J. A. C. para que, actuando en su nombre,
pudiera ejercitar las facultades que a continuación se especificaban.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Almería, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil de Almería, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. Defecto subsanable.–La atribución del poder de representación le corresponde a
los dos administradores mancomunados, de conformidad con los Estatutos sociales y
artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 109 del R.R.M. Falta
ratificación del otro administrador mancomunado.
cve: BOE-A-2022-16802
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 71/2197.
F. presentación: 09/05/2022.
Entrada: 1/2022/2.663,0.
Sociedad: Agrosolana SL.
Autorizante: Fernández Carratalá, Javier.
Protocolo: 2022/115 de 31/01/2022.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16802
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la
que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
En el recurso interpuesto por don A. A. C. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir,
por la que su suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
Hechos
I
Por el notario de Alhama de Almería, don Javier Fernández Carratalá, se autorizó, el
día 31 de enero de 2022, escritura pública de poder especial. Comparece don A. A. C.,
en su propio nombre y derecho y en representación, como administrador mancomunado
de la mercantil «Agrosolana, S.L.». De la intervención resultaba que el nombramiento y
facultades para el acto que se autorizaba resultaban de la escritura de elevación a
público de acuerdos sociales autorizada por el mismo notario en la misma y con número
anterior de protocolo, por la que se le designó administrador mancomunado por tiempo
indefinido. A continuación, designaba a don J. A. C. para que, actuando en su nombre,
pudiera ejercitar las facultades que a continuación se especificaban.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Almería, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil de Almería, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. Defecto subsanable.–La atribución del poder de representación le corresponde a
los dos administradores mancomunados, de conformidad con los Estatutos sociales y
artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 109 del R.R.M. Falta
ratificación del otro administrador mancomunado.
cve: BOE-A-2022-16802
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 71/2197.
F. presentación: 09/05/2022.
Entrada: 1/2022/2.663,0.
Sociedad: Agrosolana SL.
Autorizante: Fernández Carratalá, Javier.
Protocolo: 2022/115 de 31/01/2022.