III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16799)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 4 a inscribir una escritura de herencia sujeta al derecho sucesorio del Estado de Florida (Estados Unidos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139934
invocado por las partes. En consecuencia, como señaló la Resolución de 20 de enero
de 2011, el registrador, pese a que quien insta la inscripción no acredite el contenido del
ordenamiento extranjero de acuerdo a los imperativos expuestos, podrá aplicar un
Derecho extranjero si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia. En caso
contrario, deberá suspender la inscripción.
En definitiva, el artículo 36 del Reglamento Hipotecario posibilita que el Derecho
extranjero pueda ser acreditado, entre otros medios, mediante aseveración o informe de
un notario, habiendo manifestado esta Dirección General (cfr. Resolución 20 de julio
de 2015) que si el registrador entendiese, que del informe emitido por el notario no se
dedujera la conclusión pretendida en cuanto al sentido, alcance e interpretación de las
normas extranjeras, deba el registrador al calificar expresar y motivar las concretas
razones de su rechazo, sin que, por tanto, sea suficiente una referencia genérica de falta
de prueba del Derecho extranjero”.
Acuerdo
En su virtud, se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se
hace constar que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de
suspensión por defecto subsanable por no haberse solicitado expresamente
(artículos 42.9.º y 65, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota de calificación (…)
Valencia, 26 de abril de 2022 La Registradora Accidental (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. P. G., en nombre y representación de
doña I. R. M., interpuso recurso el día 7 de junio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 26/4/22 me fue notificado por correo electrónico el suspenso de la
calificación del protocolo 1048/2021 del notario de Valencia D. José Alicarte Domingo
alegando los siguientes fundamentos de Derecho:
1. Acreditar que las operaciones particionales de la herencia del causante J. T. S.
se han hecho de conformidad con la legislación aplicable que le corresponde.
Solicita: Que sea revisado el expediente puesto que se le ha aportado probate de las
Cortes de Miami tal y como nos fue indicado por la Sra. registradora accidental D.ª Paula
Chust Mares, al objeto de practicar la inscripción de la finca habiendo cumplido esta
parte con todos los documentos y requisitos requeridos por la administración en
cuestión.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 21, 24, 26, 27, 29 y 82 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo; 12 del Código Civil; 281 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 36, 37, 51 y 92 del Reglamento Hipotecario; 168.4 del Reglamento
cve: BOE-A-2022-16799
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a la Dirección
General.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139934
invocado por las partes. En consecuencia, como señaló la Resolución de 20 de enero
de 2011, el registrador, pese a que quien insta la inscripción no acredite el contenido del
ordenamiento extranjero de acuerdo a los imperativos expuestos, podrá aplicar un
Derecho extranjero si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia. En caso
contrario, deberá suspender la inscripción.
En definitiva, el artículo 36 del Reglamento Hipotecario posibilita que el Derecho
extranjero pueda ser acreditado, entre otros medios, mediante aseveración o informe de
un notario, habiendo manifestado esta Dirección General (cfr. Resolución 20 de julio
de 2015) que si el registrador entendiese, que del informe emitido por el notario no se
dedujera la conclusión pretendida en cuanto al sentido, alcance e interpretación de las
normas extranjeras, deba el registrador al calificar expresar y motivar las concretas
razones de su rechazo, sin que, por tanto, sea suficiente una referencia genérica de falta
de prueba del Derecho extranjero”.
Acuerdo
En su virtud, se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se
hace constar que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de
suspensión por defecto subsanable por no haberse solicitado expresamente
(artículos 42.9.º y 65, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota de calificación (…)
Valencia, 26 de abril de 2022 La Registradora Accidental (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. P. G., en nombre y representación de
doña I. R. M., interpuso recurso el día 7 de junio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 26/4/22 me fue notificado por correo electrónico el suspenso de la
calificación del protocolo 1048/2021 del notario de Valencia D. José Alicarte Domingo
alegando los siguientes fundamentos de Derecho:
1. Acreditar que las operaciones particionales de la herencia del causante J. T. S.
se han hecho de conformidad con la legislación aplicable que le corresponde.
Solicita: Que sea revisado el expediente puesto que se le ha aportado probate de las
Cortes de Miami tal y como nos fue indicado por la Sra. registradora accidental D.ª Paula
Chust Mares, al objeto de practicar la inscripción de la finca habiendo cumplido esta
parte con todos los documentos y requisitos requeridos por la administración en
cuestión.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 21, 24, 26, 27, 29 y 82 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo; 12 del Código Civil; 281 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 36, 37, 51 y 92 del Reglamento Hipotecario; 168.4 del Reglamento
cve: BOE-A-2022-16799
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La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a la Dirección
General.