III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-16823)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140422
3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación
se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto
a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la
firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGA a través de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte, la competencia de difusión
del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de
difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con
independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las
autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se
establezcan con la UB u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.
Quinta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. La UB se compromete a que en los registros que se generaren, en formato RDA
o similar, para incorporar los expedientes digitalizados objeto de este convenio a sus
sistemas de información, indicarán en el campo de Notas-Fuentes de Adquisición ($541):
«Convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte». De igual manera, se indicará en el
campo de Notas-Propiedad e Historia de Custodia ($561): «España. Ministerio de
Cultura y Deporte. Archivo General de la Administración, (signatura del AGA).
3. La UB se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de España,
recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Séptima.
Financiación.
Octava. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o hasta la finalización del objeto del mismo.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
cve: BOE-A-2022-16823
Verificable en https://www.boe.es
1. La UB se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción
digital de los documentos objeto de este convenio adecuándose, en su caso a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para este fin en su
Presupuesto General, figura la aplicación presupuestaria D/226000900/C2022A/G00
M2UP000852 UP000852 con un crédito de ocho mil euros (8.000 €).
2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, facilitando el acceso a los fondos
documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140422
3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación
se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto
a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la
firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGA a través de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte, la competencia de difusión
del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de
difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con
independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las
autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se
establezcan con la UB u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.
Quinta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. La UB se compromete a que en los registros que se generaren, en formato RDA
o similar, para incorporar los expedientes digitalizados objeto de este convenio a sus
sistemas de información, indicarán en el campo de Notas-Fuentes de Adquisición ($541):
«Convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte». De igual manera, se indicará en el
campo de Notas-Propiedad e Historia de Custodia ($561): «España. Ministerio de
Cultura y Deporte. Archivo General de la Administración, (signatura del AGA).
3. La UB se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de España,
recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Séptima.
Financiación.
Octava. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o hasta la finalización del objeto del mismo.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
cve: BOE-A-2022-16823
Verificable en https://www.boe.es
1. La UB se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción
digital de los documentos objeto de este convenio adecuándose, en su caso a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para este fin en su
Presupuesto General, figura la aplicación presupuestaria D/226000900/C2022A/G00
M2UP000852 UP000852 con un crédito de ocho mil euros (8.000 €).
2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, facilitando el acceso a los fondos
documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.