III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-16823)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140423

Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que tendrá como
finalidad vigilar la correcta ejecución del presente convenio y hacer el seguimiento de su
aplicación. La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las
partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte la Directora del Archivo
General de la Administración o persona en quien delegue, y otra persona designada por
la Directora. Por la Universitat de Barcelona, su Director o persona en quien delegue, y
otra persona designada por el Director.
La Comisión de Seguimiento, que se constituirá a través de Acta, tendrá por finalidad
resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la
planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio. Al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente convenio, se
elaborará un informe sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
Décima.

Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

cve: BOE-A-2022-16823
Verificable en https://www.boe.es

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.