III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-16823)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140421
6. La UB hará entrega de referido máster digital, así como del conjunto de los
productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al
Ministerio de Cultura y Deporte.
7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura
y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los
derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso,
sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.
8. La UB se compromete a facilitar información sobre las personas objeto de los
expedientes del Gabinete de Enlace seleccionados para la digitalización. Esta
información permitirá construir al AGA el registro de autoridad e incorporarlo a su sistema
de información archivístico, Portal de Archivos Españoles (PARES).
Tercera.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a recibir en la sede del AGA al
personal de la UB y las personas que contratare para el desarrollo de este convenio.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a facilitar el acceso a los
instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales
originales objeto de interés.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA supervise si los
expedientes seleccionados en el anexo contienen documentos de carácter restringidos,
de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso. En este sentido, se reconoce que el Personal Docente
e Investigador de la UB puede acceder a la copia digital que se deposite en la UB y que
tiene un interés legítimo, en cuanto que el acceso se produce con una finalidad histórica,
científica o estadística (artículo 28.3 del Real Decreto 1708/2011).
4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA cree los registros
de autoridad de personas asociados a los expedientes objeto de digitalización, de acuerdo
con el Modelo Conceptual de la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística
(CNEDA), y proporcione a la UB los registros creados para que los integre en su sistema de
recursos documentales y de difusión del conocimiento de la UB.
5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a nombrar un técnico del AGA
para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización, incluido el control de calidad.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a la UB una copia
de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula
siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
Finalidad de la reproducción.
1. La reproducción digital de los expedientes seleccionados del Gabinete de
Enlace, objeto del presente convenio, tiene como finalidad ser objeto de estudio y
análisis por parte del CEHI y su incorporación a las colecciones digitales vinculadas al
CRAI Biblioteca del Pavelló de la República, centro dependiente de la UB, donde
quedará a disposición del Personal Docente e Investigador de la Universitat en sus
sistemas de información y referencia.
La consulta se realizará respetando la normativa y recomendaciones de la
Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, el aviso legal
común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la
legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos
de carácter personal.
2. La UB se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y
exclusivamente para las finalidades de investigación y docencia. Cualquier otro uso o
cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos,
debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2022-16823
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140421
6. La UB hará entrega de referido máster digital, así como del conjunto de los
productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al
Ministerio de Cultura y Deporte.
7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura
y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los
derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso,
sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.
8. La UB se compromete a facilitar información sobre las personas objeto de los
expedientes del Gabinete de Enlace seleccionados para la digitalización. Esta
información permitirá construir al AGA el registro de autoridad e incorporarlo a su sistema
de información archivístico, Portal de Archivos Españoles (PARES).
Tercera.
Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a recibir en la sede del AGA al
personal de la UB y las personas que contratare para el desarrollo de este convenio.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a facilitar el acceso a los
instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales
originales objeto de interés.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA supervise si los
expedientes seleccionados en el anexo contienen documentos de carácter restringidos,
de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso. En este sentido, se reconoce que el Personal Docente
e Investigador de la UB puede acceder a la copia digital que se deposite en la UB y que
tiene un interés legítimo, en cuanto que el acceso se produce con una finalidad histórica,
científica o estadística (artículo 28.3 del Real Decreto 1708/2011).
4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA cree los registros
de autoridad de personas asociados a los expedientes objeto de digitalización, de acuerdo
con el Modelo Conceptual de la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística
(CNEDA), y proporcione a la UB los registros creados para que los integre en su sistema de
recursos documentales y de difusión del conocimiento de la UB.
5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a nombrar un técnico del AGA
para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización, incluido el control de calidad.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a la UB una copia
de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula
siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
Finalidad de la reproducción.
1. La reproducción digital de los expedientes seleccionados del Gabinete de
Enlace, objeto del presente convenio, tiene como finalidad ser objeto de estudio y
análisis por parte del CEHI y su incorporación a las colecciones digitales vinculadas al
CRAI Biblioteca del Pavelló de la República, centro dependiente de la UB, donde
quedará a disposición del Personal Docente e Investigador de la Universitat en sus
sistemas de información y referencia.
La consulta se realizará respetando la normativa y recomendaciones de la
Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, el aviso legal
común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la
legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos
de carácter personal.
2. La UB se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y
exclusivamente para las finalidades de investigación y docencia. Cualquier otro uso o
cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos,
debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2022-16823
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.